FIESTAS LABORALES DE CARACTER LOCAL AÑO 2.016 PROVINCIA DE PONTEVEDRA
En el Boletín Oficial de la Provincia, del pasado 12 de Noviembre, han sido publicadas las 2 fiestas laborales, de carácter local, de cada una de las localidades que a continuación citamos y que tendrán la consideración de días inhábiles. Asimismo y de estar interesados en conocer los festivos de otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que no figuran en esta relación, rogamos nos lo indiquen y se los facilitaremos.
Arbo |
11 de Julio |
16 de Agosto |
Baiona |
4 de Julio |
26 de Septiembre |
Bueu |
16 de Julio |
11 de Noviembre |
Cambados |
11 de Julio |
18 de Julio |
Cangas |
18 de Marzo |
29 de Agosto |
Cañiza, A |
16 de Mayo |
8 de Septiembre |
Covelo |
16 de Mayo |
8 de Septiembre |
Estrada, A |
9 de Febrero |
27 de Junio |
Gondomar |
11 de Julio |
16 de Agosto |
Grove, O |
16 de Julio |
11 de Noviembre |
Guarda, A |
9 de Febrero |
23 de Septiembre |
Illa de Arousa |
7 de Enero |
9 de Febrero |
Lalin |
26 de Septiembre |
27 de Septiembre |
Marín |
16 de Julio |
8 de Septiembre |
Meaño |
11 de Julio |
13 de Diciembre |
Meis |
28 de Marzo |
11 de Julio |
Moaña |
16 de Julio |
11 de Noviembre |
Mondariz |
16 de Mayo |
16 de Agosto |
Mondariz – Balneario |
11 de Febrero |
16 de Mayo |
Moraña |
19 de Julio |
13 de Diciembre |
Mos |
13 de Junio |
8 de Agosto |
Neves, As |
29 de Julio |
5 de Agosto |
Nigrán |
29 de Junio |
1 de Agosto |
Pazos de Borben |
15 de Enero |
28 de Marzo |
Poio |
17 de Agosto |
24 de Septiembre |
Ponteareas |
30 de Mayo |
29 de Septiembre |
Pontecaldelas |
10 de Febrero |
31 de Agosto |
Pontevedra |
10 de Febrero |
11 de Julio |
Porriño, O |
11 de Julio |
26 de Septiembre |
Redondela |
4 de Abril |
26 de Mayo |
Ribadumia |
28 de Marzo |
3 de Junio |
Rosal, O |
9 de Febrero |
11 de Noviembre |
Salceda de Caselas |
9 de Febrero |
18 de Julio |
Salvatierra de Miño |
13 de Junio |
10 de Agosto |
Sanxenxo |
28 de Marzo |
25 de Agosto |
Silleda |
22 de Agosto |
19 de Septiembre |
Sotomayor |
28 de Marzo |
6 de Agosto |
Tomiño |
9 de Febrero |
12 de Septiembre |
Tui |
8 de Febrero |
4 de Abril |
Vigo |
28 de Marzo |
16 de Agosto |
Vilagarcía de Arousa |
23 de Mayo |
16 de Agosto |
Vilanova de Arousa |
15 de Enero |
16 de Septiembre |
FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Días | |
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines | 7, 24 y 31 | |
Comercio Material Construcción | 7 y 26 | |
Construcción de Pontevedra | 7, 24 y 31 | |
Empresas del Metal | 24 y 31 | |
Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 | |
Mármoles y Piedras | 7, 24 y 31 | |
Oficinas y Despachos | 24 y 31 | |
Siderometalurgica - Toledo | 24 y 31 | |
Rematantes y Aserraderos de Madera | 7, 24 y 31 |
PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público los siguientes días :
DICIEMBRE/ 2015 : 6, 13, 20 y 27
ENERO / 2016 : 3 y 10
RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I.V.A. Y ESTIMACION OBJETIVA
Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado de IVA que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.016 a dichos regímenes podrán hacerlo desde el día 19 de Noviembre del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015, surtiendo sus efectos para el ejercicio 2.016.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia ( no la revocación ), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que hasta que transcurra dicho plazo no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.
Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.015, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.
Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.
También se excluyen del método de estimación objetiva las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del I.A.E sujetas a retención en el 2015.
Publicados los nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y Ley de Empleo
El BOE del sábado ha publicado los textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre) y de la Ley de Empleo (RDLeg. 3/2015, de 23 de octubre), en los que se actualizan y se reunifican los cambios producidos en ambas normativas durante los últimos años.
La ministra de empleo ha insistido en que estos textos no suponen un régimen jurídico nuevo ni alteran la normativa ya existente, y ha destacado que se han dialogado con los agentes sociales y que han recibido el visto bueno tanto del Consejo Económico y Social (CES) como del Consejo de Estado.
Recordemos que la Ley 20/2014, de 29 de octubre (entrada en vigor el 31 de octubre) autorizaba al gobierno no sólo a refundir el texto de la LET, sino que obliga a incluir en el mismo, «debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas», diversos preceptos de quince disposiciones legales que se enumeran expresamente.
En concreto, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge las más de 50 modificaciones realizadas en la norma en los últimos 20 años. Así, entre otros cambios, se incorpora al texto la reforma laboral de 2012 y la reforma de la contratación a tiempo parcial. Este texto mantiene íntegramente la estructura y los 92 artículos actuales, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de Empleo tampoco implica cambios de orden sustantivo, pero aclara y armoniza la norma y le da una estructura más ordenada. Entre las modificaciones introducidas, el nuevo texto recoge la terminología implantada por la ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de forma que desaparece la referencia a «la formación ocupacional y continua», sustituyéndola por el término más amplio de «formación profesional para el empleo en el ámbito laboral».
En ninguno de los Reales Decretos Legislativos se señala una fecha de entrada en vigor, por lo que debemos estar a lo dispuesto en el art. 2.1 del Código Civil: «Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si en ellas no se dispone otra cosa» (por lo tanto, 13 de noviembre).
Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
Objetivos de la refundición:
• Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
• Aclarar y reordenar diversos artículos.
• Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto, entre los que destacan:
- La Reforma Laboral de 2012, reforma por y para el empleo que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos.
- El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna.
- El Real Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
Texto refundido de la Ley de Empleo
Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo manteniéndose en la Ley de Empleo las políticas activas de empleo como herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.
Comparte los objetivos ya descritos para el Estatuto de los Trabajadores: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada:
- Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.
- Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
- Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a «la formación ocupacional y continua» y sustituyendo la misma por el término más amplio de «formación profesional para el empleo en el ámbito laboral».