FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
| Convenio | Días |
| Almacenistas de Madera | 7 |
| Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines | 7 |
| Comercio Material Construcción | 9 |
| Construcción de Pontevedra | 7 y 29 |
| *Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 |
| Mármoles y Piedras | 7 y 29 |
| Rematantes y Aserraderos de Madera | 7 |
| Agencias de Viajes | 24 y 31 |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los que esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el trabajador.



