FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Días |
Almacenistas de Madera | 7 |
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines | 7 |
Comercio Material Construcción | 9 |
Construcción de Pontevedra | 7 y 29 |
*Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 |
Mármoles y Piedras | 7 y 29 |
Rematantes y Aserraderos de Madera | 7 |
Agencias de Viajes | 24 y 31 |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los que esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el trabajador.