FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Días
Almacenistas de Madera 7
Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines 7
Comercio Material Construcción 9
Construcción de Pontevedra 7 y 29
*Limpieza Edificios y Locales 24 y 31
Mármoles y Piedras 7 y 29
Rematantes y Aserraderos de Madera 7
Agencias de Viajes 24 y 31

   *El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los que esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

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