NUEVOS REQUERIMIENTOS PARA SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION SIF
Aviso importante sobre la entrada en vigor de Veri*factu
Estimado cliente:
Le informamos de que, en cumplimiento del Real Decreto 1007/2023, a partir de 2026 será obligatorio el uso de sistemas informáticos de facturación adaptados al nuevo estándar Veri*factu (O NoVeri*factu). Este sistema garantiza la integridad, trazabilidad y remisión voluntaria de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Calendario de entrada en vigor
| Tipo de obligado | Fecha límite de adaptación | 
| Empresas (personas jurídicas) | 1 de enero de 2026 | 
| Autónomos (personas físicas) | 1 de julio de 2026 | 
Objeto del Real Decreto 1007/2023
El artículo 1 establece que su objeto es la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos que utilicen los que desarrollen actividades económicas cuando realicen procesos de facturación, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT). La norma establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Considera como sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
• Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
• Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
• Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
También se dispone el ámbito territorial, al establecer que es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las especialidades establecidas por los territorios forales (País Vasco y Navarra) de concierto y convenio económico y por la normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla. Se precisa en relación con los territorios forales, que el Reglamento es aplicable a los obligados tributarios cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común.
¿Quiénes están obligados y quiénes están exentos?
Hay 2 tipos de colectivos afectados:
Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos están obligados a adaptar las soluciones de facturación que comercialicen desde el 1 de Julio de 2025.
Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas, siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes (lo que podría denominarse la “regla de los 4 «NO»”):
- Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.
- Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII.
- Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
- Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
| Situación del contribuyente | ¿Obligado a Veri*factu? | Observaciones | 
| Emite facturas con software informático | ✔️ Sí | Cualquier uso de software para facturar implica obligación | 
| Emite facturas exclusivamente en papel | ❌ No | Exento si no se utiliza ningún sistema informático para emitir facturas | 
| Acogido al SII | ❌ No | Ya cumple con requisitos similares | 
Importante sobre software antiguos
Los programas de facturación que no se adapten al nuevo reglamento deberán quedar bloqueados para su uso operativo. Es decir:
- Solo podrán utilizarse para consulta o recuperación de facturas antiguas.
- No podrán generar nuevas facturas a partir de la fecha de entrada en vigor.
¿Se considera manual el uso de Word o Excel para emitir facturas?
El uso de programas como Word o Excel para generar facturas solo se considera emisión manual si se cumplen estas condiciones:
- El archivo se rellena manualmente, sin automatismos ni cálculos automáticos.
- No se guarda en un sistema que permita modificación, duplicación o borrado sin trazabilidad.
- No se integra con ningún software que gestione clientes, productos o contabilidad de forma automatizada.
En resumen: si Word o Excel se usan como simples plantillas sin funciones informáticas de gestión, la emisión puede considerarse manual y estar exenta del cumplimiento del Reglamento RRSIF. Pero si se utilizan con macros, bases de datos, o integraciones, ya se considera sistema informático de facturación y debe adaptarse a Verifactu o no Verifactu.
Diferencia entre Veri*factu y no Veri*factu
Ambos modos cumplen con el Real Decreto 1007/2023, pero se diferencian en la relación con la Agencia Tributaria. “Veri*factu” permite el envío voluntario en tiempo real de los registros de facturación a Hacienda. El modo “no Veri*factu” no realiza ese envío, pero exige el mismo nivel de seguridad, integridad, trazabilidad y registro de eventos. No es una opción más sencilla: requiere una arquitectura técnica robusta y cumplimiento estricto del reglamento, lo que está suponiendo un reto para muchos desarrolladores.
Para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, recomendamos revisar su sistema de facturación actual y planificar con antelación su adaptación o sustitución. Desde nuestra asesoría, quedamos a su disposición para acompañarle en este proceso y resolver cualquier duda.
CALENDARIO LABORAL 2026
El día 28 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación fiestas laborales para el año 2026.
Asimismo, el día 20 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 46/2025, de 9 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2026, que serán las siguientes:
| 1 de enero 6 de enero 19 de marzo 2 de abril 3 de abril 1 de mayo 24 de junio 25 de julio 15 de agosto 12 de octubre 8 de diciembre 25 de diciembre | Año Nuevo Epifanía del Señor (Día de Reyes) San José Jueves Santo Viernes Santo Fiesta del Trabajo San Juan Día Nacional de Galicia / Santiago Apóstol Asunción de la Virgen Fiesta Nacional de España Inmaculada Concepción Natividad del Señor | 
Las fiestas señaladas tendrán el carácter obligatorio y no recuperable.
También serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración.
SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS
El día 1 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Galicia N.º 189, la Orden de 18 de septiembre de 2025 por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2026.
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026 son:
| Enero | Domingo 4 Domingo 11 | 
| Abril | Jueves 2 | 
| Julio | Domingo 26 | 
| Agosto | Sábado 15 | 
| Noviembre | Domingo 29 | 
| Diciembre | Domingo 6 Domingo 13 Domingo 20 Domingo 27 | 
Asimismo, les recordamos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público el próximo día 30 de noviembre de 2025.
2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2024
En caso de haber optado por el pago fraccionado de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024, el próximo día 5 de noviembre, vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo (modelo 102).
 
 







