PERIODO DE COBRO DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

El próximo día 1 de abril de 2024, comenzará el periodo voluntario de recaudación del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en el Ayuntamiento de Vigo. La finalización del periodo voluntario será el próximo 31 de mayo de 2024.

De otra parte, el período voluntario para el pago de la tasa por la recogida de basura en las viviendas, se iniciará el día 1 de julio de 2024 y finalizará el día 2 de septiembre del 2024.

El comienzo del período voluntario para el pago de exacciones unificadas industriales (Basura industrial) se iniciará el 1 de agosto del 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

SECTOR COMERCIO / APERTURA FESTIVOS / MARZO 2024

Por parte de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, se publicó el pasado 6 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2024, pudiendo permanecer abiertos al público el próximo día 28 de marzo de 2024 (Jueves Santo).

ORDEN PCM/186/2022, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022 A 2026.

Cambio Horario: Les recordamos que el próximo domingo, día 31 de marzo, a las 2:00 horas de la madrugada, dará comienzo el período de la hora de verano. En ese momento la hora oficial española se adelantará 60 minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024

El pasado 7 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 5 % respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el SMI para 2023.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,80 €/día o 1.134,00 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 15.876,00 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 53,71 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 8,87 € por hora efectivamente trabajada.

El citado real decreto entró en vigor el día 8 de febrero de 2024 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, debiendo proceder, en consecuencia, al abono del salario mínimo con efectos del día 1 de enero de 2024.

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