FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
Convenio | Día |
Comercio Materiales de Construcción | 19 de abril |
Mármoles y piedras | 21 de abril |
Construcción provincia de Pontevedra | 14, 15 y 16 de abril |
Limpieza de Edificios y Locales | 19 de abril |
Comercio elem. Metal Ourense | 19 de abril |
Comercio Metal Pontevedra | 19 de abril |
Agencias de Viajes | 19 de abril |
Carpintería, Ebanistería y Act. Afines | 21 y 22 de abril |
Rematantes y Aserradores de Madera | 21 y 22 de abril |
En relación a los festivos de convenio recogidos, debemos aclarar que, para los sectores de Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines y, para el de Rematantes y Aserradores de Madera, el día 22 de abril únicamente será festivo en las siguientes localidades:
- Fornelos de Montes
- Meis
- Ponte Caldelas
- Portas
- Ribadumia
- Sanxenxo
- Soutomaior
IMPUESTOS. - PRÓXIMOS VENCIMIENTOS HASTA EL 21 DE ABRIL
IMPUESTO | MODELO |
Pagos fraccionados a cuenta del IRPF, actividades empresariales y profesionales 1T/2025 | 130 y 131 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo 1T/2025 | 111 |
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2025 | 123 |
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso | 202 |
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2025 | 303 |
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2025 |
115 |
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | 349 |
RENTA
La Agencia Tributaria ya ha abierto el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y, a partir del próximo 2 de abril se podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del patrimonio, correspondientes al ejercicio 2024.
Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas, a través de la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es).
La declaración anual de Renta y Patrimonio del ejercicio 2024 con resultado a devolver, renuncia, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo, podrá efectuarse hasta el día 30 de junio del 2025. Aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta del primer plazo deberán presentarse hasta el 25 de junio del 2025.
Por cuestiones de organización interna y concurrencia con la cumplimentación y presentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de mayo de 2025.
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS / OPCIÓN CAMBIO DE BASES
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta seis veces al año la base por la que viniesen cotizando si prevén una variación de los rendimientos netos a lo largo del año 2025. De esta manera, se podrá elegir cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos, con un máximo de seis cambios al año.