APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)
Según la orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas cuando en su conjunto no exceda de 50.000 euros. Para las deudas superiores a 50.000 euros, se precisará la aportación de garantía.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS
El 17 de julio de 2023, se publicó la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando tal y como se detallan a continuación:
| CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
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Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
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Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
| Extranjero | 91,35 € | |||
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Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
| Extranjero | 48,08 € | |||
| Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
| Por su cuenta | 0,26 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado | |||
Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.
CALENDARIO FISCAL / PRÓXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS
| MODELO | IMPUESTO | VENCIMIENTO |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceros | 2 de marzo |
| 720 | Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero | 31 de marzo |
VACACIONES AÑO 2026
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, tendrá una duración mínima de 30 días naturales. Los Convenios Colectivos podrán mejorar este mínimo previsto legalmente o concretar los términos de su disfrute (fijándolas en días hábiles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que, el derecho a vacaciones se genera por “jornada trabajada”. Esto supone que el disfrute de la totalidad del período vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el año.
Las empresas están obligadas a confeccionar el calendario de vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha de su disfrute, con el fin de que los trabajadores tengan conocimiento de las fechas propuestas por las mismas.
Por tanto, deberán exponer en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, el correspondiente cuadro de vacaciones, debiendo enviarnos una copia del mismo a nuestras oficinas para reflejar en las nóminas las fechas de su disfrute, si lo consideran oportuno.



