REAL DECRETO 1079/2017, DE 29 DE DICIEMBRE.

El pasado 30 de diciembre de 2.017, se publicó en el BOE N.º 317, el RD 1079/2017, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2.018.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento.

Asimismo, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Se establece el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2018:

• Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros/año.

• Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año.

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

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