FESTIVOS DE CONVENIO / MES DE DICIEMBRE
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.
| Convenio Colectivo | Días |
| Almacenistas de Madera de la provincia de Pontevedra | 7, 24 y 31 de diciembre |
| Carpintería, Ebanistería y Actividades Afines de Pontevedra | 7, 24 y 31 de diciembre |
| Comercio Material Construcción | 24 y 31 de diciembre |
| Industrias de Metal sin convenio propio de Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
| Industrias Siderometalúrgicas de Toledo | 24 y 31 de diciembre |
| Construcción de Pontevedra | 7, 24 y 31 de diciembre |
| Comercio Mayor Productos Químicos | 24 y 31 de diciembre |
| Comercio Elementos del Metal de Ourense | 24 y 31 de diciembre |
| Comercio Materiales de Construcción Pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
| *Limpieza Edificios y Locales | 24 y 31 de diciembre |
| Mármoles y Piedras | 7, 24, 26 y 31 de diciembre |
| Rematantes y Aserraderos de Madera | 7, 24 y 31 de diciembre |
| Agencias de Viajes | 24 y 31 de diciembre |
| Oficinas y despachos de pontevedra | 24 y 31 de diciembre |
*El artículo 5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Pontevedra establece que, aquellos trabajadores para los cuales esos días no sean laborables, los disfrutarán en las fechas que acuerden entre empresario y trabajador. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen domingo, los días se podrán disfrutar en otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el trabajador.



