SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020
El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,55% respecto de las previstas en el Real Decreto 1462/2016, de 21 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2019.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 €/día o 950 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 13.300 €.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 44,99 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.
Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 7,43 € por hora efectivamente trabajada.