RDL 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL (PRÓRROGA DE LOS ERTES)

A)ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)

  • No se autorizarán nuevos ERTE FM por COVID a partir de la entrada en vigor de este RDL (27.06.2020).

La vigencia de estos ERTE finalizará el 30 de septiembre de 2020.

  • Las empresas afectadas por los ERTE FM deberán reincorporar a sus trabajadores en función de sus necesidades para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Las empresas deberán seguir realizando las comunicaciones correspondientes (SEPE y Autoridad Laboral), tal y como se venían haciendo hasta la fecha.

B)ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ERTE ETOP)

  • Los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 30 de septiembre de 2020, mantendrán el procedimiento abreviado, así como las características especiales previstas en el RDL 8/2020.
  • Si se solicitara un ERTE ETOP durante la vigencia de uno por fuerza mayor, o tras la finalización de éste, se retrotraen sus efectos hasta la fecha de finalización del ERTE FM.
  • Los ERTE ETOP vigentes en la fecha de entrada en vigor de este RDL, mantienen su vigencia en los mismos términos y hasta la fecha prevista en la comunicación realizada por la empresa a la Autoridad Laboral.
  • En los ERTE ETOP en los que la decisión empresarial se comunique tras la entrada en vigor de este RDL, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo ante el SEPE, dentro de los siguientes 15 días.

C)Cuestiones comunes a los ERTE FM y ERTE ETOP

  • Se prohíbe tanto la realización de horas extraordinarias, como establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones -directas o indirectas (a través de ETT)- durante la aplicación de los ERTE, excepto para aquellos casos que las personas afectadas por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores cuando la hubiere.
  • Se mantiene también la prohibición, hasta el 30 de septiembre, de despedir por fuerza mayor o causas objetivas vinculadas al COVID-19, así como, la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por los ERTE.
  • Se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo, también a las empresas que apliquen un ERTE ETOP, y que se beneficien de las exoneraciones establecidas en el presente RDL. En este caso, para las empresas que se beneficien por vez primera de estas medidas, el cómputo del plazo de los 6 meses empieza desde la entrada en vigor de este nuevo RDL (27 de junio de 2020).

D)Exoneraciones a la Seguridad Social

ERTE fuerza mayor parcial y ERTE ETOP
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Trabajadores en activo Trabajadores suspendidos Trabajadores en activo Trabajadores suspendidos Trabajadores en activo Trabajadores suspendidos
Empresas menos de 50 trabajadores 60% 35% 60% 35% 60% 35%
Empresas de 50 o más trabajadores 40% 25% 40% 25% 40% 25%
ERTE fuerza mayor total
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Empresas menos de 50 trabajadores 70% 60% 35%
Empresas de 50 o más trabajadores 50% 40% 25%
ERTE fuerza mayor total por “REBROTE"
JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE
Empresas menos de 50 trabajadores 80%
Empresas de 50 o más trabajadores 60%

La renuncia expresa al ERTE presentada ante la Autoridad Laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.

E)Medidas para las personas trabajadoras

  • Se prorrogan hasta el 30 de septiembre las siguientes medidas:

-          No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación por desempleo (período mínimo cotizado).

-          No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los periodos de percepción establecidos (contador a cero).

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre el derecho a la prestación por desempleo para los fijos discontinuos.
  • Las personas trabajadoras que no resultasen beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerarlos como efectivamente cotizados, siendo esto aplicable únicamente durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización.

F)Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

  • A partir del 1 de julio, el autónomo que viniera percibiendo – a fecha 30 de junio- la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 100% al mes de julio, del 50% al mes de agosto y del 25% al mes de septiembre, manteniéndose durante los períodos en los que perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualquieras otros subsidios, siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
  • Por otro lado, el autónomo que viniera percibiendo – a fecha 30 de junio- la prestación extraordinaria por cese de actividad del art. 17 RDL 8/2020, podrá solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la misma LGSS, teniendo que acreditar, además, una reducción de, al menos, el 75%, de la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 en relación con el mismo período del año anterior, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
  • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales. Igualmente, se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS que tengan asumidas, emitiendo a tal efecto una declaración responsable.
  • Esta prestación podrá percibirse con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se realiza antes del 15 del mismo mes o con efectos del día siguiente a la solicitud si se realiza en otra fecha y hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, únicamente se podrá seguir percibiendo la prestación si concurren todos los requisitos previstos en el artículo 330 de la LGSS.
  • Durante el tiempo en que el trabajador autónomo perciba la prestación se deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Así, la mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes en aplicación del artículo 329 de la LGSS.
  • En el supuesto de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad, computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de SS.
  • En cualquier caso, el trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación y/o devolver, por iniciativa propia, la prestación por considerar que los ingresos o la caída de la facturación superan los umbrales establecidos.

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