RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS / OPCIÓN CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán cambiar con carácter voluntario, hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra, dentro de los límites que marca la ley para cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

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