FIN DEL ESTADO DE ALARMA Y PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS SOCIECONÓMICAS

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Tras el fin del estado de alarma, se adoptan decisiones urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional.

Este Real Decreto-ley, recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finalizó el estado de alarma.

Destacan las siguientes medidas:

-          Prolongación hasta el 9 de agosto de 2021 de:

§  Garantía del suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables.

§  La percepción del bono social.

§  Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.

La moratoria en desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.

       No se podrá aplicar en los siguientes casos:

o La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

o Se haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin.

o La entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia.

o Existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.

o Se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado.

o La entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

§  Consideración como servicios esenciales, los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida a las víctimas de violencia contra las mujeres.

-          Aplazamiento hasta el 9 de septiembre de 2021 de:

§  La posibilidad de que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar solicitud de compensación.

-          Ampliación hasta el 9 de noviembre de 2021 de:

§  La facultad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses.

§  La posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

§  Los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses, en los mismos términos y condiciones que el contrato en vigor.

-          La suspensión de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021 de:

§  Las convocatorias y celebración de las juntas de propietarios.

§  La aprobación de plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

-          La prórroga de 24 meses de:

§  El plazo establecido para distribuir al 50% el capital social y los derechos de voto en las sociedades laborales constituidas por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

-          La compatibilidad de la pensión de jubilación de:

§  Los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de RRHH y medios para la gestión de la crisis sanitaria.

§  Los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-          Comunidades Autónomas y Tribunal Supremo:

Con el fin del estado de alarma se acaban las medidas generales para todo el territorio nacional, pero las Comunidades continúan teniendo competencia para establecer limitaciones que garanticen la seguridad.

A partir de ahora, se introduce un cambio en la tutela judicial, permitiendo que las Comunidades también puedan pedir “auxilio” al Tribunal Supremo, en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia de cada región tumben las medidas adoptadas.

El Alto Tribunal tendrá 5 días para resolver los recursos que planteen las CC.AA. sobre medidas que adopten contra la pandemia.

-          Galicia:

En lo que respecta al nuevo marco legal en el que nos encontramos desde el pasado día 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en nuestra comunidad autónoma, teniendo en cuenta la citada finalización de la prórroga del estado de alarma, así como de las sucesivas que se vayan publicando en el DOG.

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Tras el fin del estado de alarma, se adoptan decisiones urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional.

Este Real Decreto-ley, recoge las normas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 más allá de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, fecha en la que finalizó el estado de alarma.

Destacan las siguientes medidas:

-          Prolongación hasta el 9 de agosto de 2021 de:

§  Garantía del suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables.

§  La percepción del bono social.

§  Las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, referidas a la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda.

La moratoria en desahucios de hogares vulnerables en alquiler podrá incluir a aquellas familias que no tengan contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad.

       No se podrá aplicar en los siguientes casos:

o La vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

o Se haya cedido a una persona física o jurídica para el mismo fin.

o La entrada en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia.

o Existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas.

o Se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado.

o La entrada se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

§  Consideración como servicios esenciales, los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telemáticos, asistencia social integral y acogida a las víctimas de violencia contra las mujeres.

-          Aplazamiento hasta el 9 de septiembre de 2021 de:

§  La posibilidad de que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, puedan presentar solicitud de compensación.

-          Ampliación hasta el 9 de noviembre de 2021 de:

§  La facultad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses.

§  La posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

§  Los contratos de arrendamiento de vivienda que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses, en los mismos términos y condiciones que el contrato en vigor.

-          La suspensión de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021 de:

§  Las convocatorias y celebración de las juntas de propietarios.

§  La aprobación de plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

-          La prórroga de 24 meses de:

§  El plazo establecido para distribuir al 50% el capital social y los derechos de voto en las sociedades laborales constituidas por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

-          La compatibilidad de la pensión de jubilación de:

§  Los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de RRHH y medios para la gestión de la crisis sanitaria.

§  Los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-          Comunidades Autónomas y Tribunal Supremo:

Con el fin del estado de alarma se acaban las medidas generales para todo el territorio nacional, pero las Comunidades continúan teniendo competencia para establecer limitaciones que garanticen la seguridad.

A partir de ahora, se introduce un cambio en la tutela judicial, permitiendo que las Comunidades también puedan pedir “auxilio” al Tribunal Supremo, en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia de cada región tumben las medidas adoptadas.

El Alto Tribunal tendrá 5 días para resolver los recursos que planteen las CC.AA. sobre medidas que adopten contra la pandemia.

-          Galicia:

En lo que respecta al nuevo marco legal en el que nos encontramos desde el pasado día 9 de mayo de 2021 a las 00:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en nuestra comunidad autónoma, teniendo en cuenta la citada finalización de la prórroga del estado de alarma, así como de las sucesivas que se vayan publicando en el DOG.

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