REAL DECRETO-LEY 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

SE EXTIENDE LA PROTECCIÓN DE LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

-          Sectores ultraprotegidos:

       Los sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, con el objetivo de incentivar la activación de empleo, se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

       Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

-          Limitación e impedimento:

       Los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

       Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

-          Garantías de los ERTE:

       El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior e intenta ajustarse al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia.

       Para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

       Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

-          Trabajadores por cuenta propia:

       Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

       Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

       a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

       b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

       c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

       d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

       Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

       Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la norma.

        Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

       Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.

       Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

-          Plan ME CUIDA:      

       Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.

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