NUEVO PLAN DE HOSTELERIA

            Este nuevo Plan aprobado por la Orden de 14 de septiembre de 2021 de la Consellería de Sanidad (DOGA de 14 de Septiembre), permite una estabilidad de las condiciones de apertura de los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricción de cada Ayuntamiento e incide en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener en todo momento las normas higiénico-sanitarias de limpieza de manos y superficies, distancias de seguridad interpersonal, uso de la mascarilla, medidas de ventilación de los espacios y en la limitación de los tiempos de contacto.

            Estas medidas, entran en vigor a partir de las 00,00 horas del día 15 de septiembre de 2021.

            A partir de su entrada en vigor, se establecen dos niveles de los establecimientos de hostelería y restauración:

NIVEL 1C (UNA CUNCHIÑA)

            Este nivel será el de obligado cumplimiento y aplicable por defecto a todos los establecimientos:

            CARACTERISTICAS:

  • AFORO INTERIOR:             50% del aforo máximo
  • AFORO TERRAZAS:            75% del aforo máximo
  • HORARIO:                            Hasta la 1:00 horas
  • Deberán utilizarse los modelos de carteles de este nivel puestos a disposición en TURISMO.GAL.
  • Deberán elaborar un plan de contingencia por la COVID-19 que contemple todas las medidas higiénico-sanitarias, el cual deberá estar a disposición de la Autoridad Sanitaria.
  • Asegurar distancia de 1,5 metros entre mesas.
  • En los aseos deberá señalizarse su aforo y la limpieza mínima será de 2 veces al día.
  • Disponer de dispositivos medidores de CO2, con marca CE y con pantalla visible para usuarios y realizar las medidas por lo menos cada 4 horas y en los momentos de máxima afluencia. En ningún caso deberán superar en el interior la medición de 800 PPM de concentración de CO2.
  • El personal deberá dotarse de mascarilla obligatoria quirúrgica y cambio cada 4 horas.
  • Asegurar la formación del personal trabajador sobre medidas higiénicas y de seguridad en el contexto de la COVID 19 (formación básica de 2 horas).
  • Se deberá contar con hidrogel en varios puntos del local, además de en la entrada y en los aseos.
  • Los establecimientos deberán tener itinerarios de circulación diferenciados.
  • En el caso de tener carta material, ésta deberá permitir su desinfección.

NIVEL 2C (DOS CUNCHIÑAS)

            Será aplicable a los establecimientos de hostelería que se comprometan a aplicar medidas adicionales para garantizar una mayor seguridad.

            CARACTERISTICAS:

  • AFORO INTERIOR:             75% del aforo máximo
  • AFORO TERRAZA:             100% del aforo máximo
  • Se permite el consumo en barra de manera individual o con un máximo de 2 convivientes o integrantes de una misma burbuja.
  • Asegurar una distancia de 1,5 metros entre personas, de grupos diferentes.
  • Horario limite hasta la 1:00 horas
  • Se utilizarán los modelos de cartelería que figuran en TURISMO.GAL.
  • Deberán elaborar un plan de contingencia COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias y que deberá estar a disposición de la Autoridad Sanitaria.
  • En cuanto a los aseos, deberá señalizarse su aforo y la limpieza se efectuará un mínimo de 3 veces diarias.
  • Disponer de dispositivos medidores de CO2 en continuo con marca CE y con pantalla visible para usuarios no pudiendo superar en el interior los 800 PPM de concentración de CO2.
  • Se dotará al personal trabajador de mascarilla quirúrgica que cambiarán cada 4 horas y también deberán disponer de mascarillas FFP2 y ofertarlas al personal trabajador para su cambio cada 8 horas.
  • Formación del personal trabajador en el contexto COVID-19 (formación básica 4 horas).
  • Se deberá ofrecer al personal la realización de pruebas diagnósticas periódicas cada 15 días. La realización de las pruebas son voluntarias para el personal trabajador.
  • Se deberá contar con hidrogel en cada mesa o agrupación de mesas.
  • Se contará con itinerarios de circulación diferenciados.
  • Deberá contar con carta digital, QR, pizarra.
  • En caso de comidas y cenas, se deberá disponer de un registro de clientes (nombre y apellidos, DNI y nº de teléfono) y ser custodiado durante 1 mes.

En los 2 niveles, en el momento de obtener el cartel señalizador, los titulares de los establecimientos deberán realizar una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aporten.

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