SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El pasado día 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 €/día o 965 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 13.510 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 45,70 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 7,55 € por hora efectivamente trabajada.

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