Real Decreto-Ley 18/2021, 28 septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Este Real Decreto-ley viene a plasmar el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, la patronal y los agentes sociales, para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

  1. I.Prórroga de los ERTE, en las modalidades actuales, hasta el 31 de octubre de 2021 y/o 22 de febrero de 2022.

1. Se prorrogan todos los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, en las mismas condiciones y exenciones que hubieran correspondido en septiembre de 2021, hasta el 31 de octubre de 2021 (disp. trans. única).

2. Por otro lado, se prorrogan los ERTE FM, los ERTE por impedimento o limitación de la actividad y los ERTE ETOP vigentes a 30 de septiembre de 2021, previa presentación, por parte de la empresa, de solicitud a la Autoridad Laboral y autorización de la misma, hasta el 28 de febrero de 2022.

La indicada solicitud, que deberá presentarse entre el 1 y el 15 de octubre,

3. En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación, la Autoridad Laboral deberá dictar resolución y, sin perjuicio de dictar resolución, remitirá el expediente a la ITSS a los efectos oportunos de control.

4. Las Empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la Autoridad Laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo -en caso de que sea posterior al 1 de noviembre de 2021-. En caso de solicitud extemporánea, la prestación de desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación.

  1. II.Se mantienen los ERTE de impedimento o por limitaciones.

1. Se prorrogan los ERTE por impedimento o por limitaciones. Esto es, aquellas empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas al COVID-19 adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán solicitar un ERTE por impedimento o ERTE.

2. Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa.

  1. III.Exoneraciones y condiciones para acceder a las mismas (artículos 3 y 4)

1. Las exoneraciones para los ERTE por impedimento serán las siguientes: 100% respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.

2. Mayor protección a las empresas que promuevan la formación a sus empleados/as afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Las empresas que formen a personas afectadas por los ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación de actividades formativas, en función de su tamaño:

De 1 a 9 trabajadores/as: 425 €/persona;

De 10 a 49 trabajadores/as: 400 €/persona;

De 50 o más trabajadores/as: 320 €/persona.

Las exoneraciones también serán superiores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas realizadas por las mismas. Concretamente:

Realizan acciones formativas No realizan acciones formativas
80% 50% Menos de 10 trabajadores Empresas
80% 40% 10 trabajadores o más

Estas exoneraciones se aplicarán a los siguientes ERTE:

ERTE por limitación.

ERTE FM y ETOP de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.

ERTE que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP.

Serán exoneraciones respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre 1 de noviembre 2021 y 28 de febrero de 2022, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Número mínimo de horas de formación por trabajador
30 horas De 10 a 49 trabajadores Empresas
40 horas 50 o más trabajadores

Las actividades formativas deberán realizarse durante la jornada suspendida o en tiempo de trabajo, respetándose los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, familiar y laboral.

- El plazo para la prestación efectiva de dichas acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

IV. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras.

1. Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo, hasta el 28 de febrero de 2022.

2. La reposición de prestaciones (contador a cero) se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023 (disp. final 1ª). No obstante, atención, puesto que el contador a cero no es «universal». La norma establece, concretamente lo siguiente: no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTE FM, ETOP, por impedimento y por limitación, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o un despido individual o colectivo, por causas objetivas o de un despido declarado improcedente (...).

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir del 29 de septiembre de 2021, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo anterior, únicamente se les consumirán los períodos de prestación percibidos a partir de 1 de enero de 2021.

3. Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.

4. Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

5. También se incluye la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la vigencia del “Plan MECUIDA”.

V. Medidas de acompañamiento

1. Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores, hasta el 28 de febrero de 2022.

Concretamente:

a) Las empresas que, a 31 de octubre de 2021, estén aplicando un ERTE FM podrán tramitar un ERTE ETOP, durante la vigencia de aquél, de conformidad con el artículo 23 RDL 8/2020.

b) Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este RDL.

c) Los límites y previsiones relacionados con la transparencia fiscal para todos los expedientes autorizados con anterioridad o en virtud de este RDL.

d) La salvaguarda del empleo en relación a los períodos anteriores y al que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes. (Esto es, si se acogen a nuevas exoneraciones conforme a este nuevo RDL, un nuevo período de 6 meses, que empezaría a contar desde el momento en que terminase el anterior compromiso).

e) Los límites y excepciones sobre la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.

f) La limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19.

g) La interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

VI. Prórroga de las ayudas a los autónomos (artículos 8 a 12)

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022.

Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

-          Prestación por suspensión de la actividad (cierre por decisión administrativa)

            La prestación será del 70% de la base mínima, como regla general.

-          Prestación compatible con la actividad por cuenta propia

Para aquellas personas autónomas cuya actividad no se ha recuperado o empeora o tengan ingresos limitados, siempre que puedan acreditar una caída de la facturación del 50% acumulado entre el tercer y cuarto trimestre de 2021 versus igual periodo en 2019, un rendimiento máximo de 1,2 veces el SMI y acumulen cotizaciones suficientes durante los meses previos de contribución a la Seguridad Social. El importe de dicha prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, en el caso de la base mínima, 660 euros al mes.

-          Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a la prestación ordinaria

Para el mantenimiento de la prestación extraordinaria se exigirá acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el primer trimestre de 2020.

En cuanto al límite de ingresos, se requiere una caída del 75 % de ingresos en el cuarto trimestre de 2021 versus el cuarto trimestre de 2019 y un rendimiento máximo equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (el nuevo: 965 euros al mes, en catorce pagas). El importe de esta prestación será el equivalente al 50% de la base de cotización, que en el caso de la mínima es de 472 euros.

-          Prestación para trabajadores de temporada

Esta prestación es para aquellas personas autónomas con ingresos menores al SMI, y la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima.

Asimismo, les informamos que, para aquellas empresas que a esta fecha no tengan ningún trabajador afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y, fuera su intención la de solicitar la prórroga de un ERTE derivado de Fuerza Mayor vigente en su empresa según lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021, publicado el pasado 29 de septiembre de 2021, con todos los compromisos que ello conlleva, deberán ponerse en contacto con nosotros antes de día 10 de octubre de 2021 con el fin de gestionar en plazo dicha tramitación.

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