CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2.015

 CALENDARIO LABORAL 2016

El pasado día 22 de Octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, (resolución del 19/10/2015 de la Dirección General de Empleo), el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2.016 en la  Comunidad Autónoma de Galicia :

1 de Enero
6 de Enero
24 de Marzo
25 de Marzo
17 de Mayo
24 de Junio
25 de Julio
15 de Agosto
12 de Octubre
1 de Noviembre
6 de Diciembre
8 de Diciembre
Año Nuevo
Día de Reyes
Jueves Santo
Viernes Santo
Día de las Letras Gallegas
San Juan
Día Nacional de Galicia
La Asunción
Día de la Hispanidad
Todos los Santos
La Constitución
La Inmaculada

Las fiestas señaladas tendrán el carácter de días inhábiles, retribuidas y no recuperables.        

También serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, 2 Fiestas Locales, que serán determinadas por el Delegado de la Consejería de Trabajo en cada una de las Provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos Ayuntamientos.

 

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en los siguientes días festivos del año 2.016 :     

ENERO                  :   3 y 10 - DOMINGO
MARZO                 :   24 - FESTIVO
JULIO                    :   3 y 24  - DOMINGO
NOVIEMBRE          :   1 - FESTIVO
DICIEMBRE            :   4, 11 y 18 – DOMINGO
                                 8 – FESTIVO

 

"IMPORTANTE" RECORDATORIO PLAZOS COMUNICACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS BAJAS DE LOS EMPLEADOS Y AUTÓNOMOS

Como continuación a nuestra circular del pasado mes de Agosto del 2015, les recordamos que a partir del 1 de Septiembre del 2015 las bajas de los trabajadores y variaciones de datos han pasado de 5 a 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo o aquel en que la variación se produzca.

 

REPRESENTANTES  COMERCIO

Les informamos que con la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, a los Representantes de Comercio desde el pasado 1 de septiembre del 2015 se les considera, a efectos del alta, baja y variación de datos, así como a efectos de la cotización a la Seguridad Social, como trabajadores incluidos en el Régimen General, contando como únicas especialidades en relación al resto de trabajadores por cuenta ajena las referidas a la base mínima de cotización y a la tarifa de cotización para contingencias profesionales.

1. AFILIACION:    La comunicación a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las altas, bajas y variaciones de estos trabajadores a través del Sistema RED deja de ser obligación del representante de comercio, y pasa ahora a ser del empresario.

Asimismo, las cuotas devengadas respecto de los representantes de comercio deben ingresarse por parte de la empresa y no por parte del propio trabajador, como venía realizándose hasta ahora, y a través de un código de cuenta de cotización distinto al que tenían asignado hasta ahora este tipo de trabajadores.

Así, los representantes de comercio deben causar baja en los actuales códigos de cuenta de cotización y causar alta en otro de los códigos de cuenta de cotización de los que disponga o se asigne a esa empresa. Este es un proceso que realizará de oficio la TGSS.

2. COTIZACIÓN:    La obligación de cotizar pasa a ser del empresario y no del representante de comercio como hasta la fecha. La base de cotización de estos trabajadores será la mínima para este grupo de cotización (grupo 5) y ocupación.

3. PRESTACIONES: La prestación de incapacidad temporal continuará siendo abonada al trabajador en modalidad de pago directo.


R.E.T.A. / REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR

El pasado 19 de septiembre del 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 225, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resolución del 15/09/2015 por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos durante el año 2.015.

Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de este mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero del 2016.

2º PLAZO DE PAGO DE LA DECLARACION DEL I.R.P.F. EJERCICIO 2.014

En el caso de haberse fraccionado el pago de la cuota resultante de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2.014, el próximo día 5 de Noviembre vence el plazo para la realización del ingreso correspondiente al segundo plazo ( modelo 102 ).

 

 

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