NOTAS ACLARATORIAS DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO E IGUALDADE SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PRÓRROGAS DE ERTE ESTABLECIDAS EN EL RDL 18/2021

Ante las dudas planteadas en relación a los ERTES prorrogados según lo establecido en el RDL 18/2021, debido a la derogación en la Comunidad Autónoma de Galicia del estado de emergencia sanitaria, se hacen las siguientes aclaraciones:

Aunque ya se ha levantado la situación de emergencia sanitaria, siguen existiendo limitaciones específicas en distintos sectores de actividad, por lo que, se informa:

-        A partir del día 1 de noviembre los ERTES prorrogados permanecerán en vigor, tengan o no trabajadores afectados por el mismo. No obstante, en el supuesto de que a partir del día 1 de noviembre tuvieran trabajadores adscritos a un ERTE de limitación o impedimento, debería existir causa que justifique dicha adscripción, siendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el organismo encargado de comprobar la adecuación de las inclusiones de los trabajadores en los citados ERTES bajo las causas que correspondan.

-        Se indica, asimismo, que, según lo establecido en el art. 5 del RDL 18/2021, todas aquellas empresas que a 31 de octubre de 2021 estén aplicando un ERTE por fuerza mayor de limitación o impedimento y no encuentren causa sanitaria que justifique su mantenimiento pero que no puedan incorporar a sus trabajadores por motivos productivos o económicos, podrán transitar a un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas) COVID, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020, durante la vigencia del primero.

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