RENUNCIA O REVOCACION AL REGIMEN SIMPLIFICADO DE I.V.A. Y ESTIMACION OBJETIVA

Los contribuyentes que se hallen acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al  régimen simplificado de IVA que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2.016 a dichos regímenes podrán hacerlo desde el día 19 de Noviembre del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015, surtiendo sus efectos para el ejercicio 2.016.

No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia ( no la revocación ), cuando se presente en plazo la declaración – liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, aplicando el régimen general.

La renuncia tiene efectos por un período mínimo de 3 años, por lo que hasta que transcurra dicho plazo no se podría proceder a la revocación de dicha renuncia para volver al método de estimación objetiva por módulos.

Los empresarios que efectúen la renuncia al método de estimación objetiva o facturen en el presente ejercicio 2.015, una cifra superior a los 250.000 euros o adquieran bienes o servicios por importe de 250.000 euros anuales, deberán obligatoriamente acogerse al sistema de Estimación Directa Simplificada si su facturación es inferior a 600.000 euros, o a la Estimación Directa si supera dicha cifra o renuncia al método simplificado anterior.

Si las facturas expedidas a empresarios superan los 125.000 euros, también determinará la exclusión del sistema de módulos.

También se excluyen del método de estimación objetiva las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del I.A.E sujetas a retención en el 2015.

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