LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022

El pasado 29 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE N.º 312, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,siendo los aspectos principales de esta Ley en el ámbito laboral y de Seguridad Social, los siguientes:

  1. 1.Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM

Las cuantías serán las siguientes:

-        19,30 €/día

-        579,02 €/mes

-        6.948,24 €/año

  1. 2.Tipo de interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3%, y el de demora en el 3,75%.

  1. 3.Pensiones: revalorización y otras circunstancias

Las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante, lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 euros.

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros/año (1.321 euros más anuales si hay cónyuge a cargo).

Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación La cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, se fija en 28 euros mensuales.

Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte, así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica.

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.819,18 euros/mes o 39.468,52 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 421,40 euros/mes o 5.899,60 euros año.

  1. 4.Cotización

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.139,40 euros/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases máximas serán, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores de los sistemas especiales, cabe destacar, entre otros aspectos:

  • La base máxima de cotización en el RETA será de 4.139,30 euros/mes, y la mínima de 960,60 euros/mes.
  • Tipos de cotización en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotización del 0,10% para financiar prestaciones.
  • Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022.
  • Para las personas trabajadoras empleadas de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  1. 5.Fondos de pensiones

Se modifica el límite máximo del total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones: no podrá exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros); límite que se incrementará en 8.500 siempre que tal subida provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior de la respectiva contribución empresarial.

  1. 6.Formación profesional

Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

  1. 7.Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Hasta ahora, únicamente podían obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión; a partir de la reforma, se exige “encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión”.

  1. 8.Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Se extiende la duración de la prestación hasta que el causante cumpla la edad de 23 años y cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestación corresponderá a su cónyuge o pareja.

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