Última prórroga de los ERTE-COVID y otras medidas sociales

Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, de medidas sociales en defensa del empleo

 

1.-PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR

Se prorrogan los expedientes hasta el 31 de marzo de 2022.

Para la tramitación de estos ERTE, es obligatoria su solicitud ante la Autoridad Laboral por parte de la empresa, incluyendo una prueba de la presencia de la circunstancia de fuerza mayor, y debiendo informar a la representación legal de las personas trabajadoras.

La Autoridad Laboral debe resolver sobre la solicitud en el plazo de cinco días, decretando o no la presencia de la fuerza mayor. Si no hubiera resolución, el silencio se entiende en sentido positivo, autorizándose automáticamente el ERTE.

2.- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP)

También se extienden estos expedientes hasta el 31 de marzo de 2022.

A diferencia de los anteriores, no es necesaria autorización por la autoridad laboral ni comunicación alguna al SEPE, pero sí la negociación con la representación legal los trabajadores.

El periodo de consultas se reduce a siete días para empresas con menos de cincuenta trabajadores; por otra parte, el plazo para constituir la comisión negociadora pasa de siete a cinco días. Si no hay representación legal de las personas trabajadoras, el plazo para constituir la citada comisión se reduce de quince a diez días.

La empresa puede prorrogar la vigencia del expediente, siempre que mantenga previamente un periodo de consultas, durante un máximo de cinco días, con la comisión negociadora.

La tramitación de estos ERTE ETOP puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

3.- TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ERTE

Durante este mes de tránsito, las empresas deberán solicitar el cambio a un ERTE ETOP o por fuerza mayor, si subsistiera causa para ello.

4.- HORAS EXTRAS, EXTERNALIZACIONES Y NUEVAS CONTRATACIONES

Se mantienen las medidas de protección del empleo, incluida la prohibición de realización de horas extraordinarias, externalización de la actividad o formalización de nuevas contrataciones, con excepción de los supuestos en que no se disponga de personal en la empresa para efectuar las tareas externalizadas o las que justificaron la nueva contratación.

5.- EXONERACIONES PARA LAS EMPRESAS Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Para los ERTE por razones económicas, técnicas, organizativas y de fuerza mayor, las exoneraciones empresariales pasan del 80% al 60% para las empresas que cuenten con planes de formación; para las que no tengan dichos planes, se reducen del 40% al 20% si se tiene diez o más trabajadores en plantilla, y del 50% al 30% en caso de disponer de diez o menos. Para los ERTE por causa de fuerza mayor, las exoneraciones alcanzarán el 90%.

En ambos supuestos, las ayudas se condicionan al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al ajuste; las empresas verán incrementado el crédito disponible para la formación.

6. - PLAN MECUIDA

El artículo 6 RDL 8/2020, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2022, con posibilidad de que la reducción llegue al 100% de la jornada y el salario.

7.- MECANISMO RED

El Gobierno se ha comprometido a activar en abril un ERTE sectorial para agencias de viajes.

El resto de sectores deberá transitar hacia los nuevos ERTE.

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

El Mecanismo podrá ser cíclico, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año; o sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

8.- NOVEDADES EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE MENOR CON ENFERMEDAD GRAVE

Fuera del ámbito de los ERTE, las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado (hospitalización y tratamiento) de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción siempre que sigan acreditando los requisitos exigidos y la persona a cargo no haya cumplido 23 años. Se extenderá el cuidado hasta que cumpla dicha edad.

Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.

9.- PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Por otra parte, se mantiene, hasta el 31 de marzo, la prestación extraordinaria por cierre administrativo para los trabajadores autónomos, para supuestos de posibles repuntes de la crisis sanitaria en algún sector.

Los 100.000 autónomos que perciben el cese extraordinario de actividad por COVID-19 dejarán de recibir esta ayuda el 1 de marzo, pero pagarán menos cuotas. Las exoneraciones serán las siguientes: 90% en el mes de marzo; 75% en abril; 50% en mayo y del 25% en junio.

Para los trabajadores autónomos con suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención frente al COVID, la prestación extraordinaria tendrá una cuantía del 70% de la base mínima de cotización, más una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social (si bien el periodo computará como cotizado). Será compatible con los posibles ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta el límite de 1,25 veces el SMI.

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