Importante Reconocimientos medicos

Les recordamos que, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán aportar a su entidad de cobertura de riesgos profesionales (Mutua Colaboradora), el resultado de los reconocimientos médicos obligatorios relativos a los trabajadores que se encuentren adscritos a puestos con riesgo de enfermedad profesional realizados por el servicio de prevención riesgos laborales, de lo contrario, si se produjera el reconocimiento de una prestación económica sin el cumplimiento de dicha obligación, estarían incurriendo en responsabilidad empresarial grave.

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