IMPORTANTE

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL. -

                A partir de 2023 y a lo largo de 10 años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:

  1. La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siendo un 0,5 a cargo de la empresa y un 0,1 a cargo del trabajador.
  2. Esta cotización se mantendrá hasta 2032.
  3. Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que esta cuota y sus rendimientos se destine a atender las desviaciones en el nivel de gasto.

               

EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. –

                En el Régimen General de la Seguridad Social se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta exención en la cotización comprenderá las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

               

                Asimismo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, disfrutarán de las mismas exoneraciones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, quedando obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

         

DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR. –

                Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años de edad. Para ello, las empresas, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en relación al ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.

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