SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023

El pasado 15 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el SMI para 2022.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 €/día o 1.080 €/mes, según que el salario esté fijado por días o meses. El salario anual queda establecido en 15.120 €.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán 51,15 euros por jornada legal en la actividad, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias.

Los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo fijado será de 8,45 € por hora efectivamente trabajada.

El citado real decreto entra en vigor el día 16 de febrero de 2023 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, debiendo proceder, en consecuencia, al abono del salario mínimo con efectos del día 1 de enero de 2023.

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