Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

Puntos destacados de la reforma:

1. Incremento de las bases máximas de cotización.

Las bases máximas de cotización se incrementarán paulatinamente. Este proceso se llevará a cabo entre los años 2024 y 2050, añadiendo al porcentaje anual del IPC una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales. De esta manera, sin llegar a “destopar” las bases máximas, éstas, experimentarán un aumento anual acumulado de cierta relevancia.

La previsión es que las bases máximas se incrementen un 38 % hasta el año 2050.

Como contraprestación, las pensiones máximas se revalorizarán, anualmente, de acuerdo con la inflación, más un incremento adicional de 0,0115 puntos acumulativos cada año, hasta llegar a 2050. Para ese año, y hasta el 2065, se proponen incrementos adicionales.

2. Cuota de solidaridad para las rentas/salarios más altos.

Se establece una cuota de solidaridad para los salarios más altos que actualmente no cotizan íntegramente, ya que superan el máximo de cotización.

Esta cuota será del 1 % en 2025 (aplicable únicamente a la parte del salario que no cotice, por estar por encima de la base máxima de cada año) e irá incrementándose 0,25 puntos al año, hasta llegar al 6 % en 2045.

3. Incremento paulatino del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Asimismo, el MEI vigente desde enero de 2023 sufrirá un aumento progresivo.

Actualmente se establece en un 0,6 % (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora) este porcentaje alcanzará el 1,2 %, en 2050, incrementándose una décima cada año hasta alcanzar este último porcentaje.

4. Incremento de las pensiones mínimas.

Se pretende que las cuantías de las pensiones mínimas converjan con el 60 % de la renta mediana nacional. Eso se hará «tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzaría entre 2024 y 2027 el 60 % de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos».

5. Subida de las pensiones no contributivas.

Con esta reforma se prevé una subida de las pensiones no contributivas. Crecerían hasta alcanzar en 2027 el 75 % del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

6. Solución a las lagunas de cotización.

Se refuerza el sistema que cubre las lagunas de cotización, que son aquellos periodos en los que existen vacíos en la trayectoria laboral de las personas trabajadoras en los que no ha existido obligación de cotizar.

Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100 % de la base mínima los primeros 48 meses, y con el 50 % de la base mínima a partir del mes 49, añadiendo para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena el 100 % de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).

7. Contra la brecha de género.

Medidas para paliar la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres. Así, el complemento contra este desfase se incrementará en un 10 % en 2024 y 2025, que será adicional a la revalorización anual ya contemplada.

8. Modelo de cómputo dual para los próximos 20 años.

El periodo de cómputo utilizado para calcular la cuantía de la pensión, se ha resuelto dando la posibilidad de elegir al pensionista entre dos sistemas:

-          El jubilado podrá acogerse a un periodo de cálculo de 29 años, excluyendo de éstos, los dos menos favorables. Esta posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.

-          O bien, podrá optar por quedarse en el sistema actual, de 25 años.

Lo normal es que, al incrementar el periodo de cómputo para el cálculo de la base reguladora, se reduzca la pensión, ya que, al incluir más años en el mismo, teniendo en cuenta que en el inicio de la carrera laboral los salarios son menores, el resultado es una disminución de la cuantía.

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