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Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

La principal novedad de esta Orden, es actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023.

La introducción de nuevas cuantías en la cotización, se produce con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2023, salvo una excepción, que tendrá lugar en julio, y que afecta a la relación especial de artistas.

Este desajuste en las cifras de cotización, se producen debido a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, no delimitó el salario mínimo interprofesional (SMI), ya que, éste, se aprobó con posterioridad a la norma sobre cotización, publicada el día 31 de enero de 2023.

Cotización adicional en contratos de duración determinada. -

A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros (hasta esta reforma era de 27,53) a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial. -

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,59 euros (hasta ahora era de 7,03) por cada hora trabajada.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia. -

En caso de no superar la base mínima mensual del régimen correspondiente, se seguirá la siguiente regla:

1º.- La cotización consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

2º.- La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3º.- La cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros a cargo del empresario.

4º.- La cotización por formación profesional será de 2,25 euros a cargo del empresario.

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