Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vu

El 30 de junio 2023 entraron en vigor las novedades aprobadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que destaca la ampliación de permisos, modificando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

A. NUEVOS PERMISOS LABORALES O AMPLIACIONES DE LOS YA EXISTENTES. -

  1. 1.Permiso por matrimonio: Este permiso retribuido sigue siendo de 15 días naturales, pero ahora se aplica también a las parejas de hecho registradas (). También se puede constituir pareja de hecho a través de documento público (ante notario), por lo tanto, debe entenderse que el permiso también se reconoce a las parejas de hecho constituidas mediante documento público.
  1. 2.Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica: Se amplía a 5 días el permiso retribuido (frente a los 2 de la regulación vigente) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella ().
  1. 3.Permiso por fallecimiento: Se mantiene la duración de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, incluyendo ahora a la pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad de ambos. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  1. 4.Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Con la modificación el artículo 37.4 se establece que en caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas aportando un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras, incluyendo una motivación clara.
  1. 5.Permiso para ausentarse por fuerza mayor: El artículo 37.9  establece permiso retribuido para ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes” de hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas (sin perjuicio de lo que pudieran establecer los convenios colectivos), cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, que hagan indispensable su presencia inmediata como, por ejemplo, en caso de enfermedad o accidente. Las horas que excedan de estos 4 días no serán retribuidas.
  1. 6.Nuevo permiso parental: La nueva redacción del  recoge el permiso parental como nueva causa de suspensión del contrato. Este permiso se desarrolla en el nuevo artículo 48 bis ET, que establece un permiso de 8 semanas no retribuidas para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años. Este permiso, intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial con el fin de la corresponsabilidad, pretende ser un tipo de excedencia corta que se puede disfrutar de una vez o de forma partida. Se prevé desarrollo reglamentario para concretar el ejercicio de este derecho.

Deberá comunicarse a la empresa con una antelación de 10 días, si el convenio no establece nada al respecto, salvo fuerza mayor.

  1. 7.Derecho a reducción de jornada: Se amplía el derecho a la reducción de jornada de un máximo del 50 % a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado ().

También se amplía este derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

  1. 8.Excedencias: Se modifica el  para incluir de manera expresa a las parejas de hecho para la solicitud una excedencia.
  1. 9.Familias monoparentales: Se modifica el  para establecer que, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Aquellos permisos que se estuvieran disfrutando a la entrada en vigor de este RDL 5/2023, se seguirán rigiendo por la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute (disp. trans. 3ª RDL 5/2023).

El derecho a la adaptación de jornada es compatible con los permisos previstos en el art. 37 ET y con el permiso parental del art. 48 bis ET.

B. AMPLIACIÓN DEL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE LAS PERSONAS CON DEPENDIENTES A CARGO. -

Se modifica el artículo 34.8 ET para ampliar el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Modificación del procedimiento de solicitud, de adaptación o modificación de la jornada laboral, el cual pasa de 30 a 15 días “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”, operando así el silencio positivo. En caso de denegación, la empresa deberá justificar la misma, ofreciendo una alternativa posible.

C. PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO. -

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 ET para regular la protección contra el despido derivado del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad, y para ello también se modifican los arts. 108.2 y 122.2 LRJS.

D. INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA. -

“En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.”

E. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. –

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación prevista inicialmente para el 1 de octubre de 2023, se demora hasta el 1 de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

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