¡IMPORTANTE! ------ PLAN DE IGUALDAD

Les recordamos que, según lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, las empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a contar con el correspondiente plan de igualdad, de acuerdo con la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no cuenten con él, a partir del 1 de septiembre de 2023 no podrán beneficiarse de ninguna bonificación a la contratación laboral.

Asimismo, para el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el art. 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de incapacidad temporal, éstas no se aplicarán en aquellas empresas que, estando obligadas legal o convencionalmente a tener un plan de igualdad, no cuenten con él a esta fecha.

Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.

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