REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra dentro de los límites del mínimo y máximo de cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 30 de Abril, con efectos del 1 de Julio siguiente y antes del 1 de Noviembre con efectos del 1 de Enero del año siguiente.

 

 

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