Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y
- Acumulación del permiso de lactancia:
Se modifica el artículo 37.4 ET recogiendo la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
- Prevalencia de aplicación convenios colectivos autonómicos y provinciales más favorables para las personas trabajadoras:
Podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
En cuanto a las materias no negociables, se excluye la referencia que el ET hacía a la prioridad aplicativa de los convenios o acuerdos estatales.
- Mejora de la protección por desempleo en su nivel asistencial
1. NUEVOS COLECTIVOS PROTEGIDOS
Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva. Las novedades son las siguientes:
Se crea el subsidio por desempleo para las víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años, derogando así el RD 1369/2006, 24 nov., por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Se modifican los artículos 286 y 287 LGSS para la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes; se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Se amplía la cobertura del nivel asistencial a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
También, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas.
2. REQUISITOS DE ACCESO Y MANTENIMIENTO
Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva; se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del SMI.
Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
Se reconoce por periodos trimestrales el derecho de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes y para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual, exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectará a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.
3. CUANTÍAS
Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos:
- 6 primeros meses: 95 % IPREM (570 € según la referencia actual)
- 6 meses siguientes: 90 % IPREM: (540 €)
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
4. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN
Se establece la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, tras agotar un año de subsidio, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un Complemento de Apoyo al Empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.
Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado 9 meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a 12 meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025.
- Mantenimiento de los beneficios a la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas
Se mantienen los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen aplicando antes del 1 de abril de 2024.
- Entrada en vigor y aplicabilidad de este RDL 2/2024
Con carácter general, la norma entró en vigor el 23 de mayo. Sin embargo, hay preceptos que lo harán el próximo 1 de noviembre.