LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Principales aspectos de la regulación de esta ley desde la perspectiva laboral:

1.- Paridad en la representación empresarial para la negociación colectiva

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, al que se añade una nueva disposición adicional.

A partir de la entrada en vigor de la norma, los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 ET se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

2.- Rectificación y nueva mención en el ET a las víctimas de violencia sexual. Error en materia de despidos

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificó algunos preceptos del ET para reconocer a las víctimas de violencia sexual, entre el catálogo de derechos reconocidos a las personas trabajadoras.

la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, le dio una nueva redacción a los citados preceptos, excluyendo los supuestos de violencia sexual. La nueva ley orgánica, vuelve a incorporar a estas víctimas en una serie de supuestos.

Reducción de la jornada de trabajo

Se añade la violencia sexual a la violencia de género como causa que permite la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario.

Traslado o cambio de centro

Junto con las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de terrorismo, se añade a las víctimas de violencia sexual como colectivo con derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo si se ve obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios.

Suspensión del contrato de trabajo

El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo no solo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, sino también por sufrir violencia sexual.

Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Nulidad de la decisión extintiva del empresario

Se considera nula la decisión de extinguir el contrato por parte del empresario cuando se trate de personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.

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