ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO
El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias todavía debe superar el preceptivo trámite parlamentario, pudiendo sufrir el texto inicial alguna modificación o alteración en su contenido con respecto al texto definitivo.
Las principales novedades que recoge este acuerdo en materia de jubilación son las siguientes:
1.- Mejoras de los incentivos de la jubilación demorada
Las personas trabajadoras podrán percibir, a partir del segundo año de demora de la edad legal ordinaria de jubilación, el incentivo económico por cada 6 meses de demora, en lugar de cada 12 meses como se venía haciendo hasta el momento.
De esta manera, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el referido incentivo se incrementará en un 2 %, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a 6 meses e inferior a 1 año.
2.- Mejoras en la regulación de la jubilación activa
Se elimina el requisito que exige contar con una carrera completa de cotización para tener acceso a la jubilación activa.
Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se retrase el acceso a la jubilación, de modo que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión:
- 1 año de demora: 45% de pensión;
- 2 años de demora: 55% de pensión;
- 3 años de demora: 65% de pensión;
- 4 años de demora: 80% de pensión;
- 5 años de demora: 100% de pensión;
Si la actividad laboral que se compatibiliza con la percepción de la pensión se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratada, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses: el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% (en lugar del 100% que se percibía hasta ahora).
Si la persona trabajadora por cuenta propia en situación de jubilación activa contrata con carácter indefinido a una nueva persona trabajadora por cuenta ajena con quien no ha tenido vínculo laboral en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa: también percibirá el 75 % de la pensión inicial.
Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y actividad por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.
3.- Jubilación parcial y prolongación del marco normativo aplicable a la Industria Manufacturera
Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos vigentes, a excepción de los que detallamos a continuación:
- Jubilación Parcial: Acceso a jubilación parcial con contrato de relevo: podrá producirse hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
La reducción de la jornada de la persona en situación de jubilación parcial será, durante el primer año, de al menos un 20%, con un máximo del 33% para aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Los trabajadores fijos-discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo;
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
B) Regulación aplicable a la industria manufacturera: Respecto a la regulación específica de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes:
- La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029;
- El porcentaje de personas trabajadoras indefinidas en la plantilla deberá alcanzar, al menos, el 75%;
- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general;
- Los trabajadores fijos-discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo;