GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS
El 17 de julio de 2023, se publicó la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando tal y como se detallan a continuación:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) |
Gastos de estancia | Importe justificado | ||
Gastos de manutención |
Con Pernocta | España | 53,34 € | |
Extranjero | 91,35 € | |||
Sin Pernocta |
España | 26,67 € | ||
Extranjero | 48,08 € | |||
Gastos de locomoción | Transporte Público | Importe justificado con factura | ||
Por su cuenta | 0,26 €/km recorrido + peajes y aparcamiento justificado |
Los gastos de manutención y estancia deben producirse en municipios distintos a aquel en que se encuentre situado el centro de trabajo.
Además de cumplir los anteriores requisitos y límites, deberá tener en cuenta que, se obliga siempre tener a disposición de la Administración Tributaria competente, los correspondientes justificantes, tanto del desplazamiento realizado (motivo, horario realizado, medios de transporte empleados), como de los gastos de alojamiento si los hubiera.