OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

II Plan Especial de Choque contra el Fraude en la contratación laboral –

La Inspección está dando un mes a las empresas para corregir irregularidades en los contratos. Las empresas disponen de este plazo para revisar y modificar de manera voluntaria estos contratos, sin necesidad de la incoación de un procedimiento sancionador.

Respecto a la duración de los contratos temporales, en el caso de los fijos discontinuos, cuando alcanzan el 85% de alta durante el año, deber estar de alta como contratos indefinidos.

Los únicos contratos temporales que se permiten en 2025 son el contrato por circunstancias de la producción, por causas previsibles e imprevisibles, y el contrato de sustitución. En el primer caso, se permite un máximo de 90 días si son previsibles, y de seis meses, prorrogables a un año como máximo (si lo permite el convenio) si son imprevisibles. En el caso del contrato de sustitución, solo puede emplearse hasta que el trabajador sustituido se reincorpore.

LA SEGURIDAD SOCIAL ENVÍA SMS A LOS AUTÓNOMOS Y DEMÁS TRABAJADORES QUE HAN TENIDO HIJOS. –

La Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña informativa sobre la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, con el objetivo de dar a conocer el procedimiento para solicitar las semanas adicionales. Esta mejora, aprobada el pasado mes de julio, refuerza la protección de progenitores y menores y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al ampliarse el permiso de nacimiento y cuidado de menor en tres semanas, pasando de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, hasta un total de 32 semanas.

Las semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y hasta que el menor cumpla ocho años.

NUEVA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO (Ley 9/2025, 3 de diciembre). -

En un plazo de dos años, las empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 200 empleados, o con más de 100 por turno, deberán aprobar un plan de movilidad, el cual deberá ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.

CLAVES DEL NUEVO RÉGIMEN PARA LOS CONTRATOS FORMATIVOS (RD 1065/2025, 26 de noviembre). –

Desarrollo reglamentario de las dos modalidades de contrato formativo (en alternancia y para la práctica profesional) del art. 11 ET tras la reforma introducida por el RDL 32/2021 de reforma laboral.

Contrato de formación en alternancia:

  • Compatibiliza la actividad laboral con procesos formativos mediante un programa formativo individual y accesible en el marco de convenios de cooperación.
  • La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral, el puesto de trabajo desempeñado debe permitir la formación complementaria prevista en el correspondiente plan formativo individual y la persona contratada deberá contar con una persona tutora designada por la empresa.

Contrato para la obtención de práctica profesional:

El objeto de este contrato es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.

Siguenos en la web

facebook Twitter google rss
Comparte en:
SS Admon AEAT xunta Vigo

Inicio de Sesión

rande large

Localización