APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS (IVA)
Según la orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se podrán aplazar, sin presentar garantía las deudas cuando en su conjunto no exceda de 50.000 euros. Para las deudas superiores a 50.000 euros, se precisará la aportación de garantía.



