PROFESIONALES QUE TRABAJEN CON MENORES
( Real Decreto 1110/2015 del 11 Diciembre - Ministerio de Justicia )
Los profesionales cuya relación laboral incluya el trato directo o indirecto con menores para el ejercicio de su profesión ( Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados/as de hogar ), estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.