CIRCULAR INFORMATIVA MARZO 2.017

PROXIMOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS – HASTA EL 20 DE ABRIL

 

IMPUESTO Modelo
Pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F., actividades empresariales y profesionales 1T/2017 130 y 131
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del rendimiento del trabajo   1T/2017 111
Declaración de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario 1T/2017 123
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso 202
Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido 1T/2017 303
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – 1T/2017.

115

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias 349

 

¡¡ MUY IMPORTANTE!! – CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Tenemos conocimiento que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una revisión de los contratos para obra o servicio determinado a los efectos de comprobar que el mismo haya sido formalizado en base a lo establecido en la norma vigente.

Para ello, procedemos a comentarles lo siguiente:

. El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio de duración incierta.

Para la validez del contrato, el Tribunal Supremo exige, además que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra, o en el cumplimiento del servicio y no en tareas distintas.

El contrato dura el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado, no obstante, los contratos suscritos tienen una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal.

El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido, cuando “exista una insuficiente concreción y determinación de la obra a realizar (Tribunal Supremo 11.05.05) “.

RENTA

El próximo día 5 de Abril del 2017, la Agencia Tributaria abrirá el plazo para acceder por vía telemática a los datos fiscales y presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas ( IRPF ) y del patrimonio correspondientes al 2.016, por vía on line.

Esta fecha dará inicio tanto a la presentación de borradores como a las declaraciones presentadas con el programa de ayuda Padre y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT ( www.agenciatributaria.es).

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, hasta el 30 de Junio del 2.017.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 26 de Junio del 2.017.

Por cuestiones de organización interna y coincidencia con la cumplimentación de otras obligaciones tributarias, procederemos, salvo casos excepcionales de urgencia, a la recepción de datos para la confección de las declaraciones de renta a partir del día 2 de Mayo del 2.017.

REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS / OPCION CAMBIO DE BASES

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen cotizando, eligiendo otra dentro de los límites del mínimo y máximo de cada ejercicio, siempre que así lo soliciten antes del 30 de Abril, con efectos del 1 de Julio siguiente y antes del 1 de Noviembre con efectos del 1 de Enero del año siguiente.

De estar interesados en solicitar el cambio de bases deberán indicárnoslo antes del próximo 17 de Abril a los efectos de preparar la tramitación.

FESTIVOS DE CONVENIO / ABRIL

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas a las que le son de aplicación los siguientes Convenios Colectivos, disfrutarán de descanso, que se computará como de tiempo efectivo de trabajo, abonable y no recuperable.

Convenio Día
Agencias de Viajes 15 - Sábado
Limpieza Edificios y Locales - Pontevedra 15 - Sábado

SECTOR COMERCIO / APERTURA EN FESTIVOS

Los establecimientos comerciales permanecerán abiertos al público el próximo día 13 de Abril ( Jueves Santo ), en un máximo de 12 horas diarias.

PUBLICACIONES DIVERSAS

Orden del 07/02/2017

D.O.G. nº 50

del 13/03/2017

PROGRAMA   I   : Promoción de Empleo Autónomo

PROGRAMA II : Ayudas a trabajadores autónomos por la contratación indefinida de personas asalariadas.

Sin otro particular, quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración que precisen al respecto.

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