REGISTRO JORNADA DIARIA / SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

Contra el criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su instrucción 3/2016 y de diversas sentencias de la Audiencia Nacional, la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia del 23 de marzo del 2017, en la que se determina que “ las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla “, a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

Estima que el único registro que debe llevarse es el de las horas extras realizadas, conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Por el contrario la Inspección de Trabajo, seguirá requiriendo a las empresas el registro diario de la jornada laboral al entender por el momento que “ una sola sentencia no crea jurisprudencia “ por lo que al no existir instrucción en contrario la Inspección de Trabajo mantendrá su criterio y continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.

Dado lo reciente de la Sentencia, se les irá informando a medida que vayamos teniendo más información al respecto.

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