REBAJAS DE CUOTAS PARA LAS EMPRESAS SIN ACCIDENTES LABORALES

El pasado 24 de marzo ha sido publicado en el B.O.E nº 71, el Real Decreto 231/2017 del 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos que se regulan en este real decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos :

  1. Haber cotizado a la S.S durante el período de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro ejercicios. En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.
  1. Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la S.S a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  1. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el período de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el período de observación y aquellas en las que el solicitante sea considerado responsable directo de la infracción.

En el supuesto de infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el período de observación. Se entenderá que existe reiteración durante el período de observación cuando el número de infracciones graves exceda de dos.

  1. Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo.
  1. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

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