Ley 6/2018, de 3 de julio, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (B.O.E. N.º 161 de 04.07.2018)

Aspectos sociales de la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2018

Su entrada en vigor, se produce a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

I.- LAS PENSIONES SE REVALORIZAN UN 0,25%, SI BIEN ALGUNAS PENSIONES SE INCREMENTAN ENTRE UN 1% Y UN 3% SEGÚN EL TIPO Y SU NIVEL.

A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la disp. adic. 51ª.

Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad.

Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una "paga extra" con los atrasos correspondientes.

El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.

El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56% (disp. adic. 44ª)desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019.

II.- LA BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL SE INCREMENTAN UN 1,4%.

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 euros/mensuales o 126,79 euros/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto (858,55 euros/mensuales).

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 euros /mensuales y la base mínima en 932,70 euros/mensuales.

III.- SE FIJA LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN, PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EN ALGÚN MOMENTO DEL AÑO 2017 Y DE MANERA SIMULTÁNEA HAYAN TENIDO CONTRATADO A SU SERVICIO A UN NÚMERO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA IGUAL O SUPERIOR A DIEZ.

En 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art. 130.Cinco.11).

IV.- SE AMPLÍA EL PERMISO POR PATERNIDAD A 5 SEMANAS (disp. final 38ª).

Con la modificación del art. 48.7 y la disp. adic. 19ª.2 ET, se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.

Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo previo acuerdo de las partes.

En consecuencia, también se modifica el art. 185 LGSS en relación a la prestación económica.

V.- EL TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO QUEDA ESTABLECIDO EN EL 3,00%, Y EL DE MORA EN EL 3,75% (disp. adic. 57ª).

VI.- SE MANTIENE LA CUANTÍA DEL IPREM (disp. adic. 119ª)

a) El IPREM diario, 17,93 euros.

b) El IPREM mensual, 537,84 euros.

c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

VII.- SE REGULA UNA AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL CON MENOR FORMACIÓN QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (disp. adic. 120ª).

Esta ayuda asciende al 80% del IPREM y tiene la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses. Es importante destacar que esta ayuda no cotiza.

De acuerdo con la disp. final 46ª esta ayuda entrará en vigor el 4 de agosto de 2018.

VIII.- SE PREVÉ LA BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS A JORNADA COMPLETA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CELEBRADOS CON JÓVENES BENEFICIARIOS DE LA AYUDA COMPENSATORIA DE LA disp. adic. 120ª.

La bonificación se concede a las empresas y autónomos que les hayan contratado, y asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años (disp. adic. 121ª).

IX.- Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 122ª).

X.- Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (disp. adic. 123ª).

Medidas que consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

XI.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tarifa plana rural.

Para los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (disp. final 23ª que modifica el arts. 31.1 y 32 LETA).

XII.- Se crea la Tarjeta Social Universal(disp. adic. 141ª).

Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

La disp. trans. 3ª establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley (disp. final 46ª), el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que desaparece el citado Registro, con la derogación del art. 72 LGSS.

XIII.- Subsidio extraordinario por desempleo (disp. final 40ª).

Se añaden las disp. adic. 27ª y disp. trans. 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar Prepara y PAE.

Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a) (a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

XIV.- Trabajo autónomo a tiempo parcial.

Se mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

XV.- Rebaja del IRPF (art. 63).

Se modifica el art. 96.3 LIRPF, subiendo el umbral de la tributación de 12.000 a 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.

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