RESUMEN ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

RESUMEN ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO, SUSCRITO EL DÍA

11 /5/2020, PUBLICADO EN EL BOE DE 13 DE MAYO DE 2020.

 

1.- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basadas en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 (fuerza mayor).

a) A partir de la entrada en vigor de este RD-ley, (entrará en vigor en el momento de su publicación), continuarán en situación de Fuerza mayor derivada de covid-19, las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor que estén afectadas por las causas que impiden el reinicio de la actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020.

b) Se encontrarán en situación de Fuerza mayor parcial derivada del COVID 19, las empresas que tengan un ERTE por fuerza mayor autorizado, desde el momento en que las causas permitan la incorporación parcial de actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas, deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por las medidas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes de reducción de jornada.

c) Las empresas a que se refiere los dos apartados anteriores, deben comunicar a la autoridad laboral, la renuncia total al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella (la renuncia).

Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión o la regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones de los datos de la solicitud colectiva inicial.

En todo caso, las empresas deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la medida respecto de la totalidad, o parte de las personas afectadas, bien del número de personas, o bien en el porcentaje de actividad parcial, cuando la flexibilización de las medidas, permitan la incorporación al trabajo.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a partir del desconfinamiento.

a) Los ERTES basados en las causas de este apartado, que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, les será de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del R D ley 8/2020, con las especialidades recogidas en este artículo.

La tramitación del expediente podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de los del punto 1.

Cuando el ERTE por las causas de este apartado se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente R D ley, seguirá siendo aplicables hasta el término del mismo.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Seguirá siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2020:

  • El reconocimiento de las mismas, aunque carezcan de período de cotización mínimo.

  • No computar el tiempo de percibo, a efectos de consumir los períodos máximos.

  • Las medidas serán aplicables a los trabajadores, tanto si en el momento de la adopción de la medida, tuvieran suspendido un derecho anterior, como si careciesen de período de cotización mínima, o no hubiesen percibido prestación precedente.

  • Respecto de los fijos discontinuos, que hayan visto suspendidas sus contratos de trabajo por el COVID 19, pueden volver a percibir las prestaciones por desempleo con un límite de 90 días, cuando vuelvan a encontrase en situación legal de desempleo

4.- Medidas extraordinarias en matera de cotización vinculadas a las medidas del punto 1.

a) La TGSS exonerará las cotizaciones de los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas del punto 1, (ERTES FUERZA MAYOR TOTAL, que subsistan las causas) del abono de la aportación empresarial.

Si tuvieran 50 trabajadores o asimilados a los mismos, o más, la exoneración será del 75%.

b) Las empresas a que se refiere el apartado b) del punto 1, (fuerza mayor parcial) quedan exoneradas en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

* A las empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración en mayo y 70% en junio.

* Empresas de 50 trabajadores o más: 60% en mayo y 45% en junio.

  • Respecto de los trabajadores que continúen suspendidos:

*empresas de menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y 45% en junio.

* empresas de 50 o más trabajadores: 45% en mayo y 30% en junio.

Las exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, identificación de las personas afectadas y período de suspensión o reducción. La comunicación se realizará por cada código cuenta cotización, mediante declaración responsable, que se presentará antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas.

A efectos del control, será suficiente que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación.

Las exenciones de cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período como efectivamente trabajado.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente, no podrán acogerse a los ERTES del punto 1.

Las sociedades mercantiles que se acojan a los ERTES del punto 1 no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe de la exoneración de cuotas.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en que la sociedad no distribuya dividendos en función de lo establecido anteriormente, a los efectos del ejercicio de separación de socios del art. 348.1 bis de la LSC.

La limitación de repartir dividendos no será aplicable a aquellas entidades que, a fecha 29.2.2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, de alta en el RGSS.

6.- Compromiso de mantenimiento de empleo:

Las medidas extraordinarias previstas para los ERTES de fuerza mayor, estará sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

El compromiso se entiende incumplido, si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE.

No se considera incumplido dicho compromiso, cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando éste no suponga un despido, sino una interrupción del mismo. En caso de contratos temporales, el compromiso no se entiende incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicios o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de la contratación.

El compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, las especificidades de las empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No será de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo en las empresas que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del art. 5.2 de la Ley concursal.

Las empresas que incumplan, deberán reintegrar la totalidad del importe de cotizaciones de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora, previas actuaciones inspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

7.- Extensión de las medidas:

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se puede establecer:

  • Una prórroga de los Ertes

  • Prórroga de las exenciones.

  • Extenderlas por causas objetivas

NOTA: Para aquellas empresas que deseen desafectar a alguno de sus trabajadores o a la totalidad de la plantilla, bien sea por días, con la jornada reducida, o la reincorporación total, deberán enviarnos con carácter previo a la fecha prevista para las mismas, un correo electrónico indicando los datos del trabajador, así como la forma de dicha reincorporación a la actividad.

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