NUEVAS MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO
El Real Decreto-Ley 15/2020, de 22 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo, implanta una serie de medidas que tienen por objeto permitir mantener la actividad y el empleo en muchas empresas.
Esta norma ha sido publicada y entra en vigor el día 22 de abril de 2020.
Entre las medidas adaptadas, destacan las siguientes:
1- MORATORIA EN EL PAGO DE LOS ALQUILERES DE LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
- A)Si el arrendador es un propietario con más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros o lo es de un local de más de 1.500 m2
- La moratoria se deberá solicitar hasta el día 23 de mayo de 2020.
- Se aplicará de manera automática.
- Afectará a las rentas generadas en el periodo del Estado de Alarma y sus prorrogas y mensualidades siguientes, con un máximo de 4 meses.
- Las rentas se fraccionarán en cuotas en un plazo de 2 años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato.
- No se devengará penalización ni intereses.
- B)Si el arrendador es un pequeño propietario,
- La moratoria se solicitará hasta el día 23 de mayo de 2020.
- No procederá la moratoria si se ya se hubiese alcanzado un acuerdo de aplazamiento para reducir la renta, de forma voluntaria.
- En estos casos se podrá disponer libremente de la Fianza depositada para el pago total o parcial de alguna mensualidad.
- La Fianza deberá ser repuesta por el arrendatario en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo, o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior al año.
- Requisitos para su solicitud en ambos casos,
- Deberá estar dado de alta en el RETA o Mutualidad que la sustituya desde el 14 de marzo de 2020.
- La actividad desarrollada, habrá de haber quedado suspendida o en caso contrario se deberá acreditar la reducción de la facturación en el mes previo en al menos un 75% en relación a los meses de normalidad.
2- Reducción del tipo impositivo del IVA a cero
Se aplicará al material sanitario, hasta el día 31 de julio de 2020, para permitir que el suministro de estos productos se realice de forma rápida y efectiva y se garantice la
igualdad de trato con los productos nacionales.
3- Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Se posibilita para el periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de Euros, durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, podrán optar a realizar los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año y NO sobre los beneficios del año anterior.
Esta opción podrá ejercerse durante la presentación en plazo del segundo Pago Fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020. El Pago Fraccionado realizado en el mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de Pagos Fraccionados del ejercicio.
4- Contribuyentes acogidos a la Estimación Objetiva o Módulos
- Estos autónomos, podrán renunciar a este método de Estimación, por un solo año y no por 3 años, como venía siendo la norma, al objeto de poder adecuar el pago de sus Impuestos a los peores resultados de este ejercicio. Esta renuncia solo se podrá realizar en estas condiciones, en el plazo de presentación del Pago Fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020.
- Los autónomos que se mantengan en esta Estimación por Módulos, NO computarán en cada Trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el Estado de Alarma en dicho Trimestre.
- Lo mismo sucederá en el ingreso a cuenta del IVA Simplificado, que debieran efectuar.