ULTIMAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA XUNTA DE GALICIA, DERIVADAS DE LA EVOLUCION DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
LIMITACION DE MOVILIDAD Y DE PERMANENCIA EN ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS
- El Decreto 179/2020 de 4 de noviembre, limita desde las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2020, la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, entre ellos los siguientes situados en la Provincia de Pontevedra:
- Ámbito territorial delimitado conjuntamente por los Ayuntamientos de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño, y Gondomar.
- Ámbito territorial delimitado conjuntamente por los Ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio.
- Ámbito territorial delimitado conjuntamente por los Ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
- Ámbito territorial delimitado conjuntamente por los Ayuntamientos de Lalín, Silleda y A Estrada.
- Ámbito territorial delimitado por el Ayuntamiento de Cangas.
- Ámbito territorial delimitado por el Ayuntamiento de Ponteareas.
- Ámbito territorial delimitado por el Ayuntamiento de Tui.
- Ámbito territorial delimitado por el Ayuntamiento de O Grove.
- Este mismo Decreto, limita la permanencia de personas en espacios públicos o privados, de la siguiente forma:
- Desde las 00,00 horas del día 5 de noviembre de 2020, con carácter general en la Comunidad Gallega, el número máximo de personas que se podrán reunir NO podrá ser superior a 6 personas, excepto que se trate de convivientes en cuyo caso NO habrá límite.
- Desde las 00,00 horas del día 7 de noviembre en los Ayuntamientos citados anteriormente, la reunión de personas solo será posible para personas convivientes.
Las anteriores limitaciones NO serán aplicables a actividades laborales, empresariales y profesionales, siempre que se adopten las medidas establecidas en los protocolos sanitarios.
Las medidas reseñadas, tendrán efecto hasta las 15:00 horas del día 4 de diciembre de 2020.
MEDIDAS DE PREVENCION
- En los Ayuntamientos de la Provincia de Pontevedra, tales como, Gondomar, Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro, Poio, Lalín, Silleda, A Estrada, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Cambados, Cangas, Ponteareas, Tui y O Grove, desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020, se aplicarán las siguientes medidas en las actividades que se señalan:
- Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y Centros de Formación
La actividad podrá realizarse de forma presencial siempre que NO supere el 50% de su aforo.
- Hoteles y Alojamientos Turísticos,
Las actividades de animación y grupales, deberán planificarse con una capacidad máxima de 6 personas sean o no convivientes, incluidos los monitores.
- Bibliotecas, Museos e infraestructuras culturales,
No podrán realizarse actividades culturales en grupo, excepto con grupos de convivientes, excluido el monitor.
- Cines, teatros, auditorios y similares de espectáculos públicos,
Existirá un límite máximo de 30 personas en lugares cerrados y de 75 personas si se trata de actividades al aire libre, pudiendo ampliarse con la autorización de la Dirección General de Salud Pública.
- Actividades e instalaciones deportivas,
La actividad física y deportiva NO federada, al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva sin contacto físico, siempre que todas las personas del grupo sean convivientes, sin contar el monitor.
En las instalaciones y centros deportivos se podrán realizar actividades individuales, sin contar con el monitor y sin contacto físico y siempre que NO se supere el 50% del aforo permitido.
- Actividades turísticas
Podrán realizarse actividades de turismo, organizados por empresas habilitadas para ello y la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de 6 personas, sean o no convivientes, incluido el monitor o guía.
- Reuniones Profesionales, Juntas de Comunidades y eventos similares
Se podrán celebrar siempre que no superen el 50% de la capacidad permitida del lugar de celebración y con un límite máximo de 30 personas en lugares cerrados y 75 si es al aire libre.
- Limitación de capacidad para establecimientos comerciales con carácter general
No se podrá superar el 50% del aforo permitido y en cualquier caso se deberá respetar un límite máximo de 30 personas en lugares cerrados y de 75 al aire libre.
No obstante, la anterior limitación NO será de aplicación en los siguientes establecimientos:
Establecimientos de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad.
Farmacias, servicios médicos o sanitarios, ópticas, ortopedias.
Comercios de productos higiénicos, peluquerías.
Prensa y papelería.
Combustible para automoción, estancos.
Equipaciones tecnológicas y telecomunicaciones.
Alimentos para animales de compañía.
Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
Tintorerías y lavanderías.
Todo ello sin perjuicio de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
- Cierre de actividades
En los ayuntamientos antes citados de la Provincia se adopta la medida de cierre temporal desde las 00:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 hasta el día 4 de diciembre de 2020 a las 15:00 horas de las siguientes actividades:
BARES
CAFETERIAS
RESTAURANTES
(ESTAS ACTIVIDADES PODRÁN PRESTAR EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS DE ENTREGA A DOMICILIO O PARA SU RECOGIDA EN EL LOCAL Y CONSUMO A DOMICILIO.)
ESPECTACULOS TAURINOS
ESPECTACULOS CIRCENSES
ESPECTACULOS FERIALES Y DE EXHIBICION
ESPECTACULOS PIROTECNICOS
ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES
ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO
ATRACCIONES RECREATIVAS
ACTIVIDADES DE RESTAURACION
ACTIVIDADES ZOOLOGICAS, BOTANICAS Y GEOLOGICAS
ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
CIRCOS
PLAZAS DE TOROS
RECINTOS FERIALES
ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS
ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO
CASINOS
SALAS DE JUEGO
TIENDAS DE APUESTAS
ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
PISTAS DE PATINAJE
PISCINAS RECREATIVAS DE USO COLECTIVO
ESTABLECIMIENTOS PARA ATRACCIONES Y JUEGOS RECREATIVOS
PARQUES DE ATRACCIONES Y TEMATICOS
PARQUES ACUATICOS
SALONES RECREATIVOS
PARQUES MULTIOCIO
ESTABLECIMIENTOS PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES
SALAS DE CONCIERTOS
ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION
SALONES DE BANQUETES
- Podrán continuar abiertas las siguientes actividades
ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS
ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES
ESPECTACULOS DEPORTIVOS
ACTIVIDADES RECREATIVAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
CINE
TEATRO
AUDITORIOS
ESTADIOS DEPORTIVOS
PABELLONES DEPORTIVOS
RECINTOS DEPORTIVOS
GIMNASIOS
PISCINAS COMPETICION
MUSEOS
BIBLIOTECAS
SALAS DE CONFERENCIAS
SALAS POLIVALENTES