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ORDEN de 26 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, de mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19 (TR400B), y del Programa II hostelería, de apoyo al sector de la hostelería (TR400C), y se procede a su convocatoria para 2020.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas o entidades beneficiarias serán las personas trabajadoras autónomas con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica y, excepcionalmente, las pymes, siempre que desarrollen su actividad económica en los sectores especialmente paralizados.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir todos y cada uno de estos requisitos:

– Que tengan domicilio fiscal en Galicia.

– Que tengan o tuviesen autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la COVID-19 desde la declaración del estado de alarma.

– Que la facturación haya bajado por lo menos el 45% en el año 2020 realizándose una comparación entre lo facturado en todo el año 2019 y los tres primeros trimestres del año 2020.

2. Se entenderá como actividad especialmente paralizada:

  1. En todo caso el ocio nocturno.
  1. Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de ferias y que se trate de actividades en que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a los siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.
  1. Los negocios encuadrados en los siguientes CNAE:

CNAE 4932: Transporte por taxi.

CNAE 5010: Transporte marítimo de pasajeros.

CNAE 5030: Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

CNAE 5621: Provisión de comidas preparadas para eventos.

CNAE 5914: Actividades de exhibición cinematográfica.

CNAE 7911: Actividades de las agencias de viajes.

CNAE 7912: Actividades de los operadores turísticos.

CNAE 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

CNAE 8230: Organización de convenciones y ferias de muestras.

CNAE 9001: Artes escénicas.

CNAE 9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas.

CNAE 9004: Gestión de salas de espectáculos.

CNAE 9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

CNAE 9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Asimismo, podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas persona física, o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, pymes del sector de la hostelería, también se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos que cumplan estos requisitos:

– Tener domicilio fiscal en Galicia.

– Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento o de cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia en las órdenes que se relacionan:

– Orden de la Consellería de Sanidad de 7 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en las comarcas de Allariz-Maceda, O Carballiño, Ourense, O Ribeiro, Valdeorras y Verín, en la provincia de Ourense (DOG núm. 203-Bis, de 7 de octubre).

– Orden de la Consellería de Sanidad de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 223-Bis, de 4 de noviembre).

– Orden de la Consellería de Sanidad de 8 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 230-Bis, de 13 de noviembre). – Orden de la Consellería de Sanidad de 13 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 230-Bis, de 13 de noviembre). O en cualquier otra orden o disposición dictada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia hasta el final del plazo de solicitudes.

– Tener cerrada la actividad durante un mínimo de dos semanas. Se entenderá que está afectada por el cierre aquella actividad económica que no permita el consumo de los clientes dentro del establecimiento o en las terrazas del mismo.

Obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias de este programa:

Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden de ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

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