MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, LA HOSTELERIA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

1-      1. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios

En ausencia de un acuerdo entre las partes arrendadora y arrendataria para la reducción temporal de la renta o para una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un local comercial, distinto de vivienda que cumpla los siguientes requisitos:

  • Si la actividad la ejerce un autónomo:

-          Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la Declaración del Estado de Alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Trabajadores del Mar o Mutualidades sustitutorias.

-          Tener una actividad suspendida.

-          O que en el supuesto de que se ejerza actividad que no haya quedado directamente suspendida, que se acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

  • Si la actividad se ejerce por una PYME:

-          Que no se superen los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (Facturación, Activo y nº de Trabajadores).

-          Que la actividad haya quedado suspendida o en su defecto que se acredite una reducción en la facturación del mes anterior a la solicitud de al menos un 75% en relación con la facturación media del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

Los que cumplan los anteriores requisitos, podrán solicitar con carácter general de la persona arrendadora antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o una rebaja de la renta, siempre que NO se hubiera acordado por las partes de forma voluntaria, pudiéndose disponer de la FIANZA depositada para utilizar en el pago total o parcial de las mensualidades de la renta, aunque el arrendatario habrá de reponer la misma en el plazo de un (1) año desde la celebración del acuerdo.

En el caso de que el arrendador sea una Entidad Pública o un gran tenedor titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 m2 se le podrá solicitar una de las siguientes alternativas:

  • O una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas, hasta un máximo de 4 meses.
  • O una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el periodo que dure el estado de alarma y sus prorrogas hasta un máximo de 4 meses. El pago aplazado se podrá realizar durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria.

La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión a la arrendataria en el plazo, máximo de 7 días hábiles desde la formalización de su petición.

Se establece un incentivo fiscal para los propietarios-arrendadores que no sean grandes tenedores, los cuales en el ejercicio fiscal 2021 podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, siempre que el arrendatario realice una actividad económica clasificada en la división 6 (comercio y hostelería) o en los grupos 755 (agencias de viaje), 969 (discotecas), 972 (salones de peluquería y salones de belleza) y 973 (servicios fotográficos y fotocopias).

2-      2. Medidas de apoyo en el ámbito laboral y de Seguridad Social

Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, concretamente la exención en la cotización se aplicará a las siguientes actividades:

            CNAE            ACTIVIDAD

            4634                Comercio al mayor de bebidas

            5610                Restaurantes y puestos de comidas

            5630                Establecimientos de bebidas

            9104                Actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

            9200                Actividades de juegos de azar y apuestas

Estas empresas, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo, que reinicien su actividad a partir del 01/12/ 2020 o que la hubieran reiniciado desde el día 13/05/2020 fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión.

3-      3. Medidas de apoyo en materia tributaria

A)Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 01 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias derivadas de Retenciones, Tributos Repercutidos y Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento será de 6 meses y no devengará intereses durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Solo podrán solicitar este aplazamiento las personas o Entidades con volumen de operaciones NO superior a 6.010.121,04 euros.

B)Reducción en 2020 del Rendimiento Neto calculado por el Método de Estimación Objetiva en el IRPF (Módulos) y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA.El importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del Pago Fraccionado del 4º Trimestre de 2020.
La misma reducción se aplicará en el cálculo del IVA devengado en el ejercicio 2020, pudiendo incluso aumentarse dicha reducción hasta un 35%, en determinado comercio al por menor, hostelería y servicios de hospedaje.

C)El plazo de renuncias y revocaciones del Método de Estimación Objetiva del IRPF para el año 2021, se amplía desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

D)Para el cálculo del Rendimiento Neto en el Método de Estimación Objetiva y de la cuota devengado en el Régimen Simplificado del IVA no se computarán como periodo de actividad los días en que estuvo declarado el Estado de Alarma en el primer semestre del 2020 así como los día del segundo semestre en los que estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades respecto a la pandemia.
En particular, se descontarán estos días por el cómputo de los Módulos, “Personal Asalariado y No Asalariado), “Personal Empleado”, “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica”.

 

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