NUEVAS MEDIDAS DE LA XUNTA PARA LA PREVENCION COVID19

La Orden de 26 de enero de 2021 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, establece una serie de medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma Gallega.

Las medidas previstas tendrán efecto desde las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 y se extenderán hasta el día 17 de febrero de 2021.

Entre las medidas adoptadas por esta Orden destacan las siguientes:

  • Se mantiene el cierre de actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de feria.
  • Se establece una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 1,5 metros.
  • El uso de la mascarilla será exigible en todo momento en la práctica de la actividad deportiva individual al aire libre.
  • El consumo de tabaco o alimentos y bebidas en la vía pública permitirá exceptuar el uso de mascarilla durante el indicado consumo, siempre que se efectúe parada y fuera de los lugares de circulación de los viandantes.

CONTROL DE AFOROS:

-          Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo que deberá incluir a los propios trabajadores.

-          Los velatorios tendrán un límite máximo de 5 personas y 15 personas en el exterior.

-          A las celebraciones nupciales que puedan tener lugar tras la ceremonia, solo podrán acudir personas convivientes.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que NO formen parte de centros comerciales, deberán tener un aforo máximo del 50%.

HORARIO DE CIERRE:

  • Los establecimientos comerciales minoristas abiertos al público que NO formen parte de centros comerciales, cerrarán a las 18:00 horas.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

-          Comercio menor con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

-          Comercio menor de frutas, productos cárnicos, pescados y mariscos, pan, confitería y pastelería, combustible para la automoción, artículos médicos y ortopédicos, productos farmacéuticos, alimentos para animales de compañía.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales situados en centro comerciales, así como las grandes superficies NO podrán superar el 30% de su aforo total.

Las zonas comunes quedarán limitadas también a un aforo de un 30% y solo se permitirá la permanencia de los clientes al mismo, exclusivamente para el tránsito entre establecimientos.

El horario de cierre para estos establecimientos será a las 18:00 horas.

-          Los mercadillos que se desarrollen en la vía pública NO podrán superar el 50% de los puestos habituales autorizados.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA:

-          Podrá impartirse la enseñanza de un modo presencial siempre que NO se supere un aforo del 50% respecto al máximo permitido.

-          Se priorizará, de ser posible, la realización de la actividad lectiva NO presencial, por medios telemáticos.

-          Deberán establecerse medidas para garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS:

  • Podrán mantener su actividad para clientes que se hayan desplazado por motivos justificados según la normativa vigente.
  • La ocupación de zonas comunes NO podrá superar el 50%.
  • Los servicios de hostelería y restauración solo se podrán prestar para clientes alojados en dichos establecimientos.
  • Las instalaciones deportivas, piscinas o gimnasios, ubicados en los mismos, permanecerán cerrados.

ACTOS Y REUNIONES LABORALES, ACADEMICAS O PROFESIONALES:

-          Podrán realizarse siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos, si bien se recomienda que se realicen de forma telemática siempre que sea posible.

-          No se podrá superar el aforo del 30% del local.

-          Deberá respetarse un máximo de 30 personas en lugares cerrados y de 75 personas si se trata de actividades al aire libre.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

  • La práctica de actividad física y deportiva NO federada solo podrá realizarse al aire libre, de forma individual o con personas convivientes y con el uso de mascarilla en todo caso.
  • Se suspenden las competiciones deportivas a nivel autonómico.

TRANSPORTE:

-          Se permite el desplazamiento en un vehículo particular de personas NO convivientes, que trabajen juntas y solo para el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, así como para que los menores puedan acudir a centros de enseñanza.

Solo se permitirá 2 personas por fila de asientos y se deberá usar mascarilla en todo momento.

-          En los vehículos y embarcaciones de transporte colectivo de viajeros se procurará que los viajeros mantengan entre si la distancia máxima posible y en trayectos inferiores a 2 horas y NO se podrán consumir alimentos en el interior de los mismos y se deberá evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier contacto directo.

CIERRE TEMPORAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES:

-          Se adopta la medida de cierre temporal durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 27 de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2021 de las siguientes actividades:

  • Espectáculos públicos (cines, teatros, auditorios, circos, ……).
  • Actividades recreativas.
  • Establecimientos de juego.
  • Establecimientos para actividades deportivas (estadios, pabellones, gimnasios, pistas de patinaje, piscinas).
  • Parques de atracciones y temáticos.
  • Establecimientos para actividades culturales (museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de concierto).
  • Establecimientos de restauración, restaurantes, cafeterías y bares.

Este tipo de establecimientos permanecerán cerrados al público y solo podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. Este servicio se podrá realizar hasta las 24 horas. Se deberá evitar aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad.

  • Salas de fiestas, discotecas, pubs, furanchos.
  • Escuelas oficiales de idiomas.
  • Conservatorios de música y danza.
  • Escuelas de danza y de música privadas.
  • Albergues turísticos.
  • Centros sociales y clubes de jubilados y centros de naturaleza análoga.

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