LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

El pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE N.º 341, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, siendo los aspectos principales de esta Ley en el ámbito laboral y de Seguridad Social, los siguientes:

  1. 1.Congelación del Salario Mínimo Interprofesional

Se recoge en la Disposición Adicional 6ª RDL 38/2020, la congelación del SMI para este ejercicio.

  1. 2.Incremento del 5% de la cuantía del IPREM

Tras diez años sin variaciones, las cuantías serán las siguientes:

-        18,83 €/día

-        564,90 €/mes

-        6.778,80 €/año

  1. 3.Tipo de interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3%, y el de demora en el 3,75%.

  1. 4.Pensiones: revalorización y otras circunstancias

Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, y las no contributivas, jubilación e invalidez, al 1,8%.

El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 €/año.

El importe de las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2021, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.

Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.707,49 euros/mes o 37.904,86 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 402,80 euros/mes o 5.639,20 euros año.

  1. 5.Cotización

Se congela la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2021.

El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (1.108,33 euros/mensuales). Las bases mínimas se incrementarán desde el 01.01.2021, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.

Se fija la base mínima de cotización para trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un n.º de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros/mensuales, aplicable a partir del 01.01.2021.

En el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de las contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%).

Para los empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje que el SMI.

  1. 6.Bonificaciones

Se mantiene el 50% de bonificación de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se trata de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 01.01.2021 y con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos.

  1. 7.Fondo de Garantía Salarial

Se modifica el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal). El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses.

Siguenos en la web

facebook Twitter google rss
Comparte en:
SS Admon AEAT xunta Vigo

Inicio de Sesión

rande large

Localización