ORDEN de 17 de de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19, mediante el Programa I de personas trabajadoras a

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del II Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19 a través de dos programas:

  • Programa I de apoyo a las personas trabajadoras autónomas.
  • Programa II de apoyo a microempresas para el mantenimiento del empleo y de la actividad económica.

 

  - Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

  1. Todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que hayan tenido un alta anterior al 30 de marzo de 2020 y que acrediten una bajada de facturación de al menos el 45 %.
  2. Las personas autónomas societarias que estén de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar con fecha anterior al 30 de marzo de 2020 e indiquen en el anexo I una empresa de la que sean societarias con un porcentaje de participación mínimo del 25 % y cumplan los requisitos de bajada de facturación.
  3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en cada uno de los años 2018 y 2019. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que haya tenido una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

-     Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o bien hasta el agotamiento del crédito.

-          Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I (personas trabajadoras autónomas) y II (microempresas), según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

-          Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago final de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Emprego e Igualdade, y, en el caso del Programa I, de su financiación por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Emprego e Igualdade, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuáles fueron obtenidas en el presente ejercicio económico dentro del marco temporal al que se refiere el artículo 3 de esta orden. h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


- Importe de las ayudas para Autónomos: 

1.    Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y
el 60 %.
b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un
60 % y de menos del 70 %.
c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior
al 70 %.

2. Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 %
de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

3. La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de
facturación anual de 2020 con los de 2019.

 

- Importe de las ayudas para Microempresas:

1. Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

       a) 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de

       entre el 45 % y el 60 %.

       b) 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de

       más de un 60 % y de menos del 70 %.

       c) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual

       o superior al 70 %.

  2. La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de

       facturación anual del año 2019 con los del año 2020.

       Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros para los siguientes supuestos:

a) Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.

b) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de año 2020.

3. Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:

a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.

b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.

c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

4. La bajada de facturación se acreditará con cualquiera de las siguientes modalidades:

– Estimación directa: mediante la declaración de IVA anual (modelo 390) de los años 2019 y 2020 o declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303), declaración trimestral del IRPF (modelo 130) del IV trimestre del año 2019 con el IV trimestre del año 2020.

– En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos la bajada de facturación establecida en el artículo 18, se deberá acreditar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro registro de ventas e ingresos o el libro de compras y gastos o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la

bajada en la facturación. Como pueden ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de descenso de consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV o cualquier otro medio de los años 2019 y 2020.

 

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