NUEVAS MEDIDAS PARA EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA

El Diario Oficial de Galicia número 38 Bis del día 25 de febrero de 2021, establece nuevas medidas para el territorio gallego para hacer frente a la crisis derivada del COVID-19.

Estas nuevas medidas entran en vigor desde las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.

Entre las principales medidas adoptadas destacan las siguientes:

-          Se restringe la movilidad tanto de entrada como de salida de las personas en determinados ámbitos territoriales, concretamente en el ámbito territorial donde se ubica Vigo se permiten desplazamientos a las siguientes localidades de la Provincia:

  • Tui, Tomiño, Salvatierra de Miño, Salceda de Caselas, O Rosal, O Porriño, Ponteareas, Pazos de Borben, Nigrán, As Neves, Mos, Mondariz, Mondariz Balneario, A Guarda, Gondomar, Fornelos, Crecente, Covelo, Cangas, Baiona, Arbo, Vila de Cruces, Valga, Silleda, Rodeiro, Lalín, Pontecesures, A Estrada, Agolada, Dozón. También se permite el desplazamiento a otros Ayuntamientos de las Provincias de Lugo, Coruña y Ourense, siempre que pertenezcan al mismo nivel sanitario.

-          Las restricciones anteriores para los desplazamientos tienen como excepciones, cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Asistencia a centros educativos.
  • Retorno al lugar de residencia.
  • Asistencia y acompañamiento de personas dependientes.
  • Desplazamiento a Entidades financieras, de Seguros o estaciones de servicio.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante Organos Públicos.
  • Renovación de permisos.
  • Realización de exámenes.
  • Cuidado de huertos y animales.
  • Asistencia a centros privados de enseñanza NO reglada.
  • Desplazamientos a establecimientos comerciales de alimentación.
  • Competiciones de ámbito federado.

-          Se mantiene el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de centros comerciales NO podrán superar el 50% de su capacidad total y cerrarán a las 21:30 horas, excepto que tengan fijado un horario inferior o superior.

-          Los establecimientos y locales comerciales minoristas y servicios profesionales abiertos al público que se sitúen en centros comerciales NO podrán superar el 30% de su capacidad total y deberán cerrar a las 21:30 horas salvo que hayan fijado un horario inferior.

-          Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza, podrán impartirse de un modo presencial siempre que NO supere el 50% de su capacidad máxima permitida.

-          En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 4 personas, sean o no convivientes y sin contar al monitor, sin contacto físico y siempre que NO se supere el 30% de su capacidad máxima permitida.

HOSTELERIA Y RESTAURACION:

-          En los Ayuntamientos con nivel de restricción media como Vigo y las de su mismo nivel sanitario, se podrán prestar servicios de terraza con el 50% de su capacidad máxima y servicios en el interior con un aforo del 30%. NO se podrán prestar servicios de barra.

-          El horario de cierre será a las 18:00 horas, aunque podrán prestar servicio de recogida en el local y consumo a domicilio hasta las 21:30 horas.

El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24:00 horas.

-          Los establecimientos deberán declarar y mantener accesible al público su aforo máximo, interior y exterior.

El aforo interior será el resultado de dividir la superficie interior en metros cuadrados entre 1,5.

-          Habrán de disponer de un cartel en la puerta de entrada en la que conste el aforo máximo interior permitido en condiciones normales, el porcentaje máximo de uso interior establecido por la Autoridad Sanitaria y el aforo máximo interior permitido en cada momento.
Lo mismo sucederá respecto al aforo exterior.

Esta obligación de información será exigida a partir de las 00:00 horas del día 05/03/2021.

-          La persona titular del establecimiento obtendrá un Código QR en la página:https://coronavirus.sergas.gal. A través del cual los usuarios podrán registrar su presencia en el mismo para ayudar a detectar contagios.

La obligación de obtención del Código QR también será exigible a partir de las 00:00 horas del día 05/03/2021.

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