RDL 16/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR

La nueva norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre:

  • Se amplía la protección por desempleo y FOGASA.
  • Se actualizan las reglas la cotización y bonificaciones para el colectivo.
  • Se elimina la figura del desistimiento.
  • Se presume del carácter indefinido y a jornada completa de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito.

1.- Protección por desempleo

Se considerará como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

Requisitos:

  • Afiliación a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

2.- Cotización y bonificaciones

  • A partir del 1 de octubre de 2022, será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, de esta manera, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

A estos efectos, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

  • FOGASA: se establece, por un lado, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, se proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de los empleadores.
  • Reducciones y bonificaciones:

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.

Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente (en vigor con efectos de 1 de abril de 2023).

El RD-ley 16/2022, entró en vigor el pasado día 9 de septiembre de 2022 (con excepciones) y, será de aplicación a aquellos contratos vigentes a 9 de septiembre de 2022.

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