AUTÓNOMOS NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (RDL 13/2022, 26 jul.)

Se crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, cuya implantación se hará de forma gradual. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el periodo inicial de implantación va de 2023-2025).

Durante los años 2023, 2024 y 2025, se establecen las cuotas a pagar por los autónomos, en función de los ingresos reales declarados. Se desarrolla un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

El cálculo de los ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considerará ingreso, todos aquellos derivados las actividades profesionales y del trabajo del autónomo. Según criterio de la Agencia Tributaria, será gasto deducible el que cumpla estos 3 requisitos:

-          Estar vinculados a la actividad económica.

-          Que se puedan justificar.

-          Estar contablemente registrados.

Asimismo, se establece una deducción adicional por gastos genéricos “difícilmente deducibles” sin necesidad de acreditarlos, del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.

Base mensual de cotización para el año 2023:

-          Columna 1: 15 tramos previstos.

-          Columna 2: Rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo.

-          Columnas 3 y 4: Bases máximas y mínimas de cada tramo, en función de los rendimientos netos mensuales del autónomo.

  • Cuota mínima: En 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros, pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225 y, en 2025, la cuota será de 200 euros.
  • Cuota máxima: Los autónomos que coticen por la máxima (rendimientos netos superiores a 6.000 euros), pagarán 500 euros en 2023, 530 euros en 2024 y 590 euros en 2025.

-        Se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia. Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y será prorrogable por otros 12 meses si los rendimientos durante el primer año no alcanzaran el SMI.

Asimismo, quienes fueran beneficiarios de la “Tarifa plana para autónomos” antes del 1 de enero de 2023, seguirán beneficiándose de esta medida en los términos previstos hasta que se agoten los periodos máximos establecidos en cada caso.

-        Se podrán realizar hasta 6 cambios anuales de base de cotización.

-        Se establece una nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al RETA:

-       Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

-       Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

-       Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

-       Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

-       Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

-       Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

-       Eliminación de las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización de los autónomos, así, aquellos que coticen por ingresos reales, podrán elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral, siempre y cuando se incrementes sus ingresos.

-       Se modifica la prestación por cese de actividad, introduciendo nuevas modalidades.

-       Se garantiza el mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los autónomos con menores ingresos. Esta garantía se mantiene durante 6 meses en 2023 y otros 6 meses en 2024, para aquellos trabajadores autónomos con menores ingresos y que estuvieran encuadrados en este Régimen a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones, de una base mínima de 960 euros.

- IMPORTANTE: Los trabajadores incluidos en el RETA a 31 de diciembre de 2022, mientras no ejerciten la opción del sistema de cotización por ingresos reales, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios o incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Asimismo, los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Por este motivo, es primordial que nos comuniquen ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 si desean mantener o modificar su base de cotización de acuerdo con la regulación actual vigente, para que, de esta manera, puedan conservar la base de cotización elegida en la fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley 13/2022 (1 de enero de 2023).

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