Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones

Modificaciones normativas en vigor desde el 17 de mayo de 2023:

Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:

- Alta médica por curación/mejoría.

- Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.

- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

- Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.

- Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.

La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga.

Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.

Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:

-          Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia

injustificada a reconocimientos médicos.

-          Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.

-     Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.

-     Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Se modifica el art.174 del TRGLSS:

-          Sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.

-          Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.

-          Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP.

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