Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
La disposición final tercera de esta ley, introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, éstas son:
- IT por menstruación incapacitante secundaria
El SERGAS emitirá estas bajas según los diagnósticos fijados por el INSS. La prestación será a cargo de la entidad gestora desde el primer día de baja, en cuantía del 60% de la Base Reguladora del 1º al 20º día, a partir del 21º será del 75% de la Base Reguladora.
- IT por interrupción voluntaria del embarazo
Esta situación se contempla para aquellas interrupciones voluntarias o involuntarias del embarazo y mientras se reciba asistencia por parte del Sistema Público de Salud permaneciendo la trabajadora incapacitada para el trabajo. La prestación será a cargo de la entidad gestora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, quedando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al primer día.
La cuantía a partir del 2º día y hasta el día 20 de baja, será el 60% de la Base Reguladora, del día 21º en adelante, el porcentaje sobre la Base Reguladora será del 75%.
- IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena.
Se considerará una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esta prestación será a cargo de la entidad gestora con la que tenga contratadas las contingencias comunes y tendrá efectos desde el primer día de la semana 39 de gestación. Se abonará desde el día siguiente al de la baja y hasta la fecha de parto, el primer día, será a cargo de la empresa que abonará el salario que correspondería a un día de trabajo.
Del 2º día hasta el día 20 de baja, se abonará el 60% de la Base Reguladora y a partir del día 21, se incrementará la prestación hasta el 75% de la Base Reguladora.
Cuadro resumen con la información detallada:
SITUACIONES ESPECIALES IT | CUANTÍA PRESTACIÓN | Exige período mínimo cotización | peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación | Colectivo incentivado | Tramos cotización | Recaída |
Menstruación incapacitante secundaria | 1° a 20° día à 60% BR | NO requiere | 21/57/60%/247 | 8048 | tramo del día 1 al 20° día IT | NO |
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 | 8050 | |||||
A partir 21º à75% br | 21/57/75%/247 | 8048 | tramo a partir día 21° | |||
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 | 8050 | |||||
Para trabajadores con pago directo de IT | 22/08/100%/247 | 8049 | Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora | |||
Interrupción del embarazo | 1° día à salario | NO requiere | 1° día forma parte de tramo trabajado | En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica | ||
2° a 20° día à 60% BR | 21/57/60%/247 | 8052 | Tramo del 2° día al 20° | |||
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 | 8054 | |||||
A partir 21º à75% br | 21/57/75%/247 | 8052 | tramo a partir día 21° | |||
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 | 8054 | |||||
Para trabajadores con pago directo de IT | 22/08/100%/247 | 8053 | Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora | |||
Interrupción del embarazo (Con origen en Cont. profesionales) | 1° día àsalario | Aplicación de peculiaridad 23 ó 27 (en caso de compensación diferida) de acuerdo con las reglas generales de aplicación de IT de AT. Tramo desde día 2°. | ||||
A partir del 2° à75% BR | ||||||
Gestación de la mujer trabajadora desde el 1° día de la 39ª semana | 1° día à salario | SI | 1° día forma parte de tramo trabajado | En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica | ||
2° a 20° día à 60% BR | 21/57/60%/247 | 8056 | Tramo del 2° día al 20° | |||
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 | 8058 | |||||
A partir 21º à75% br | 21/57/75%/247 | 8056 | tramo a partir del día 21° | |||
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 | 8058 | |||||
Para trabajadores con pago directo de IT | 22/08/100%/247 | 8057 | Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora | |||
Si no se cumple el requisito de período mínimo de cotización para acceder a la prestación | Tramo desde el 2° día | En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica |