Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

La disposición final tercera de esta ley, introduce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, éstas son:

-          IT por menstruación incapacitante secundaria

El SERGAS emitirá estas bajas según los diagnósticos fijados por el INSS. La prestación será a cargo de la entidad gestora desde el primer día de baja, en cuantía del 60% de la Base Reguladora del 1º al 20º día, a partir del 21º será del 75% de la Base Reguladora.

-          IT por interrupción voluntaria del embarazo

Esta situación se contempla para aquellas interrupciones voluntarias o involuntarias del embarazo y mientras se reciba asistencia por parte del Sistema Público de Salud permaneciendo la trabajadora incapacitada para el trabajo. La prestación será a cargo de la entidad gestora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, quedando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al primer día.

La cuantía a partir del 2º día y hasta el día 20 de baja, será el 60% de la Base Reguladora, del día 21º en adelante, el porcentaje sobre la Base Reguladora será del 75%.

 

-          IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena.

Se considerará una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esta prestación será a cargo de la entidad gestora con la que tenga contratadas las contingencias comunes y tendrá efectos desde el primer día de la semana 39 de gestación. Se abonará desde el día siguiente al de la baja y hasta la fecha de parto, el primer día, será a cargo de la empresa que abonará el salario que correspondería a un día de trabajo.

Del 2º día hasta el día 20 de baja, se abonará el 60% de la Base Reguladora y a partir del día 21, se incrementará la prestación hasta el 75% de la Base Reguladora.

            Cuadro resumen con la información detallada:

SITUACIONES ESPECIALES IT CUANTÍA PRESTACIÓN Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación Colectivo incentivado Tramos cotización Recaída
Menstruación incapacitante secundaria 1° a 20° día à 60% BR NO requiere 21/57/60%/247 8048 tramo del día 1 al 20° día IT NO
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8050
A partir 21º à75% br 21/57/75%/247 8048 tramo a partir día 21°
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8050
Para trabajadores con pago directo de IT 22/08/100%/247 8049 Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora
Interrupción del embarazo 1° día à salario NO requiere     1° día forma parte de tramo trabajado En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica
2° a 20° día à 60% BR 21/57/60%/247 8052 Tramo del 2° día al 20°
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8054
A partir 21º à75% br 21/57/75%/247 8052 tramo a partir día 21°  
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8054
Para trabajadores con pago directo de IT 22/08/100%/247 8053 Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora
Interrupción del embarazo (Con origen en Cont. profesionales) 1° día àsalario Aplicación de peculiaridad 23 ó 27 (en caso de compensación diferida) de acuerdo con las reglas generales de aplicación de IT de AT. Tramo desde día 2°.
A partir del 2° à75% BR
Gestación de la mujer trabajadora desde el 1° día de la 39ª semana 1° día à salario SI     1° día forma parte de tramo trabajado En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica
2° a 20° día à 60% BR 21/57/60%/247 8056 Tramo del 2° día al 20°
Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8058
A partir 21º à75% br 21/57/75%/247 8056 tramo a partir del día 21°  
Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8058
Para trabajadores con pago directo de IT 22/08/100%/247 8057 Por el período de prestación comunicado por la entidad gestora
Si no se cumple el requisito de período mínimo de cotización para acceder a la prestación Tramo desde el 2° día En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

 

Siguenos en la web

facebook Twitter google rss
Comparte en:
SS Admon AEAT xunta Vigo

Inicio de Sesión

rande large

Localización